Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados aprobó el proyecto de Ley del Poder Ejecutivo por el cual se actualiza el marco normativo que rige los procedimientos mineros. La normativa vigente data de 1945, por lo que se busca agilizar la actividad y hacerla más transparente, establecer mayores controles ambientales y reforzar las funciones de la Policía Minera.
La votación resultó 35 votos a favor, 10 negativos y una abstención.
Entre otros, el propósito de la iniciativa es incorporar criterios de sustentabilidad ambiental y desarrollo sostenible a esta actividad que hoy cuenta con herramientas que no existían en el siglo pasado.
La reforma incluye la modernización de los procedimientos e involucrar activamente a las comunidades locales en la toma de decisiones relacionadas con el desarrollo de los recursos minerales, promoviendo la transparencia y la participación en todo el proceso.
La iniciativa abarca la minería de primera, segunda y tercera categoría (canteras) y sigue el ejemplo de los más altos estándares internacionales.
Fortalecimiento de Policía Minera
De acuerdo al texto de esa normativa, la Autoridad Minera ejercerá el poder de Policía Minera con inspectores que tendrán mayores funciones y facultades que en la actualidad.
Podrán vigilar los trabajos subterráneos y superficiales y los elementos, equipos, maquinarias y plantas, hacer cumplir las normas ambientales, de salud, seguridad e higiene de las labores, controlar el transporte de minerales, comprobar que los trabajos que se realicen y certificar los datos que coincidan con las Declaraciones Juradas de Producción y realizar actas e imponer las sanciones.
Estos inspectores tendrán libre acceso a todos los trabajos, laboreos mineros e instalaciones que tengan por objeto la exploración, explotación y beneficio de sustancias minerales y pétreas.
Consejo de Minería
Una de las modificaciones realizadas al proyecto original, tiene que ver con la incorporación del Consejo de Minería como autoridad minera de la provincia “en segunda instancia” y como órgano consultivo. Tanto el Consejo como la Dirección de Minería, estarán bajo la órbita del Ministerio de Energía y Ambiente.
Impulsa Mendoza
Por otra parte, en su artículo 39°, la sanción estipula que “toda resolución firme que disponga la liberación de áreas registradas, ocupadas por derechos mineros, deberá ser publicada de oficio en extracto por la Autoridad Minera, por dos (2) días en el Boletín Oficial. De las publicaciones se dejará constancia en los expedientes respectivos.
Las zonas ocupadas solo quedarán disponibles para la petición de terceros, después de transcurridos diez (10) días de la fecha de publicación.
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