¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Restricciones de la DGE a asambleas gremiales del SUTE: lo avaló la Corte

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

25° Mendoza

Viernes, noviembre 22, 2024

RADIO

ONLINE

19° Mendoza

Viernes, noviembre 22, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

Restricciones de la DGE a asambleas gremiales del SUTE: lo avaló la Corte

En un fallo trascendental para la regulación de derechos sindicales en el ámbito educativo, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza rechazó una demanda presentada por el Sindicato Unido de Trabajadores de la Educación (SUTE), validando restricciones impuestas por la Dirección General de Escuelas (DGE)

Redacción
19/09/2024 16:43
La Corte, al analizar el caso, concluyó que la DGE había actuado dentro de sus competencias al dictar la resolución, cuyo propósito era asegurar el funcionamiento adecuado del servicio educativo público
PUBLICIDAD

La Suprema Corte de Justicia de Mendoza (SCJM) se pronunció en un caso clave para la libertad sindical en las escuelas públicas de la provincia. El SUTE había impugnado la Resolución N° 2712/22 de la DGE, que establecía restricciones a las asambleas gremiales dentro de los establecimientos educativos, alegando que vulneraba derechos sindicales. Sin embargo, el tribunal ratificó la validez de la normativa, señalando que las medidas eran necesarias para garantizar el servicio educativo sin interferir significativamente en los derechos de los trabajadores.

Un equilibrio entre educación y derechos sindicales

El fallo, firmado por los ministros Omar Palermo, José Valerio y Julio Gómez, sostuvo que las limitaciones establecidas en la Resolución N° 2712/22 eran razonables, ya que buscaban armonizar el derecho a la educación con el ejercicio de los derechos sindicales

La normativa también prohibía el ingreso de personal externo a las escuelas durante las asambleas

La Corte, al analizar el caso, concluyó que la DGE había actuado dentro de sus competencias al dictar la resolución, cuyo propósito era asegurar el funcionamiento adecuado del servicio educativo público. Se subrayó la necesidad de equilibrar los derechos de los trabajadores con la obligación de proporcionar educación a los niños, niñas y adolescentes. En este contexto, se determinó que las asambleas debían celebrarse fuera del horario escolar, una limitación considerada razonable para no interrumpir el derecho a la educación.

Además, el tribunal validó las restricciones impuestas, afirmando que no anulaban los derechos sindicales, sino que simplemente los regulaban para evitar interferencias en el servicio educativo. La exigencia de notificar con 48 horas de antelación la realización de asambleas fue vista como una medida lógica para permitir a las autoridades escolares prepararse adecuadamente.

La normativa también prohibía el ingreso de personal externo a las escuelas durante las asambleas, lo que incluía a delegados gremiales sin autorización previa. Esta disposición fue justificada por la Corte como esencial para garantizar la seguridad de los estudiantes. Los delegados solo podían ingresar a los establecimientos acompañados por personal autorizado, lo que no afectaba sus derechos.

Finalmente, el tribunal desestimó una querella por supuesta práctica desleal por parte de la DGE, argumentando que no se presentaron pruebas suficientes que demostraran motivaciones antisindicales. En conclusión, las costas del proceso fueron impuestas al SUTE, reafirmando el principio de que quien pierde debe asumir los costos del juicio. Este fallo establece un precedente importante en la regulación de derechos sindicales dentro del ámbito educativo.

Este fallo marca un precedente significativo en la regulación de los derechos sindicales dentro del ámbito educativo, equilibrando la defensa del derecho a la educación con las actividades gremiales.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD