Por Pablo Giordano
Los cortes de calle en Argentina han dejado ser una excepción para convertirse en moneda corriente, puesto que ante cualquier irregularidad, se procede con un piquete que genera como consecuencia cimbronazos en toda la sociedad ya que los transeúntes no pueden circular, el laburante no puede trabajar y sumado a ello la inseguridad también comienza a reinar, ya que estos no son pacíficos sino que empiezan a tornarse cada vez más violentos.
Lo cierto es que las unidades piqueteras y sus acólitos tiene un falso conocimiento que se circunscribe a considerar que el derecho de manifestarse reconocido en la constitución, les otorga un "superpoder" de extensión absoluta, lo cual es netamente erróneo puesto que dicho en criollo, los derechos de unos terminan donde comienzan los derechos del otro, es decir, que los mismos son relativos y no absolutos, siendo tal imperativo zanjado ni más ni menos que por la propia Carta Magna. Por ende Colegimos entonces que el derecho a reclamar lo tenemos todos y eso no se discute, pero el ejercicio de este debe realizarse procurando que no vulnere los derechos de los demás ni corrompa la armonía entre estos. Sino dejamos todo al libre albedrío y sería un desmán.
Ahora bien, también es necesario poner en conocimiento que a todo derecho le corresponde una obligación. Esta afirmación debe tenerse en cuenta doblemente. Ya que como dijimos anteriormente los ciudadanos al ejercer su derecho tienen la obligación de respetar el derecho del otro y también el estado tiene la obligación de garantizar su no violación, so pena de arbitrar los medios necesarios para su sanción.
Planteado lo anterior nos preguntaremos ¿qué sanción? Y la misma está dada ni más ni menos que por el código de fondo (código Penal) en su artículo 194 el cual prescribe literalmente “El que, sin crear una situación de peligro común, impidiere, estorbare o entorpeciere el normal funcionamiento de los transportes por tierra, agua o aire o los servicios públicos de comunicaciones, de provisión de agua, de electricidad o de sustancias energéticas, será reprimido con prisión de tres meses a dos años”. Tal artículo es pasado por alto muchas veces por la actividad jurisdiccional de varias Provincias como ser BS AS (donde parece que tal acto es considerado como bagatela), no siendo así el caso de Mendoza que puso freno al atropello piquetero aplicando la legislación penal.
Entonces, todos los habitantes tenemos el derecho de "quejarnos si cortan una calle", como también derechos los que reclaman y cortan las calles. ¿O acaso los derechos son para algunos?, Vale aclarar que el derecho a reclamar lo tenemos todos, pero siempre y cuando no vulnere los derechos de los demás. Entonces, retomamos el concepto de la relatividad de los derechos. Así, los derechos son reglamentados para que su ejercicio sea armónico entre todos. Pero entiéndase que no somos partidarios de una reglamentación a trasmano de la ley.
Toda limitación a los derechos también posee límites. Ellos son la legalidad y la razonabilidad, contenidos en los artículos 19 y 28 de la Carta Fundamental nacional.