El bloque de senadores del Partido Justicialista presentó un proyecto de ley de reforma de la Constitución provincial para reconocer la autonomía municipal.
El artículo que propone el proyecto presentado, busca reconocer el papel fundamental de los municipios en el desarrollo provincial y en la mejora de la calidad de vida de los mendocinos; y adecuar, luego de 30 años, la Constitución provincial al texto de la Constitución Nacional.
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“Es nuestra voluntad política la urgente reforma de la Constitución Provincial, en lo que respecta al régimen municipal, el que se encuentra en abierta contradicción a lo establecido por la Constitución Nacional, y por ser un atraso para las comunidades mendocinas, las que han tenido que afrontar nuevos retos sin las herramientas jurídicas suficientes ni las condiciones institucionales idóneas que les permitan un desarrollo integral, y que una vez que cuenten con dicha autonomía, serán aún más el motor de trasformación y crecimiento de la Provincia. Pero dicha reforma debe surgir del consenso institucional y político, convencidos que este tema no debe formar parte de la puja partidaria. Veremos la voluntad del gobernador Cornejo y sus legisladores para avanzar en esto fundamental que aporta a la calidad institucional de Mendoza”, señalaron los legisladores justicialistas.
“La autonomía, entendida como autonormación y responsabilidad del gobierno local, está íntimamente ligada con el desarrollo del capital social y el mejoramiento progresivo del nivel de vida humano e institucional. Y si bien es justo advertir que la autonomía per se, no resuelve todos los problemas del municipio, es un instrumento”, añadieron.
De aprobarse el proyecto del justicialismo, el gobierno de Mendoza deberá convocar en las próximas elecciones, a que la ciudadanía se exprese a favor o en contra de la reforma del Art. 199 de la Constitución de Mendoza.
A continuación el texto propuesto:
Artículo 199º: Los Municipios gozan de autonomía política, administrativa, económica, financiera e institucional, siendo además independientes del resto de poderes provinciales.
Cada Municipio deberá sancionar su Carta Orgánica por convenciones convocadas por la autoridad ejecutiva local, y de acuerdo a ordenanza municipal sancionada a tal fin. La integración, funcionamiento y competencia de la Convención Municipal será determinada por ley sancionada por dos tercios de votos de los miembros presentes de cada Cámara.
La Carta Orgánica deberá asegurar el régimen democrático, representativo y participativo con arreglo a esta Constitución, la gestión autónoma de los intereses y servicios locales, la integración de los concejos deliberantes, la participación de los extranjeros en las elecciones, la forma de determinación del sueldo del Intendente, Concejales, funcionarios y empleados, y las rentas por servicios municipales.