La Constitución de San Juan "impide que quien haya sido elegido por tres períodos en ambos o uno de los cargos antes citados (gobernador o vice), sea electo nuevamente como gobernador o vicegobernador, ya que ello podría implicar su permanencia en el gobierno por cuatro períodos consecutivos o incluso más", dijo Casal en su dictamen.
El jefe interino de los fiscales determinó, tras el análisis de la cuestión y las respectivas Cartas Magnas, que "queda sellada la suerte adversa de la postulación del señor Uñac, quien fue elegido como vicegobernador y luego, en las dos contiendas electorales inmediatas siguientes, como gobernador, frente a lo cual su nueva postulación se sitúa fuera de la limitación establecida en el artículo 175 de la Constitución de San Juan".
Casal dijo que "en el mecanismo de alternancia fijado por el constituyente local, si un ciudadano fue electo como gobernador o vicegobernador y luego reelegido inmediatamente para cualquiera de esos cargos, sólo podrá aspirar a una tercera y última reelección consecutiva adicional con la intención de desempeñarse en una de esas dos posiciones para posibilitarle así, mediante la acumulación de los tres períodos, el ejercicio ininterrumpido de doce años en esos cargos de gobernador y vicegobernador de la provincia".
Destacó que su criterio "se ve corroborado por las expresiones vertidas por los legisladores durante el debate en la Cámara de Diputados que tuvo por objeto el tratamiento de la enmienda al artículo 175 de la Constitución local, al que también cabe acudir para determinar el alcance de la norma".
Allí transcribió manifestaciones de varios diputados, como Lucía Gómez, quien dijo que "el proyecto de enmienda que hoy tratamos dice que la reelección no es por tiempo indeterminado. Señala específicamente que se refiere a un período más…". Y agregó que "concretamente, el (entonces) Gobernador José Luis Gioja afirmó que considera que esta enmienda sólo se refiere a un tercer período".
Casal aseveró que "la norma establece, en efecto, ciertos límites a la permanencia en dichos cargos, al disponer que '(e)l Gobernador y el Vicegobernador duran cuatro años en el ejercicio de sus funciones y pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces'".
Advirtió que "una interpretación o aplicación 'contra-constitutionem' de aquel precepto importaría una violación no solo de la Constitución local sino de la nacional, en la medida en que pudiera incidir de modo dirimente en la forma republicana de gobierno que las provincias están obligadas a cumplir como condición del reconocimiento de su autonomía".
Y refirmó su postura: "El empleo de los términos 'El Gobernador y el Vicegobernador' seguidos de la expresión 'pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces' indica, sin hesitación, que la norma limita, de manera indistinta para ambos cargos, la reelección consecutiva hasta dos oportunidades".
"Se refiere conjuntamente a 'El Gobernador y el Vicegobernador', empleando el plural para señalar que ambos 'pueden ser reelegidos consecutivamente hasta dos veces', de lo cual se colige claramente que se permite una primera elección en cualquiera de ambos cargos -gobernador o vicegobernador- y dos subsiguientes reelecciones también en cualquiera de ambas dignidades -gobernador o vicegobernador- para completar un máximo de tres períodos consecutivos en cualquiera de ambas posiciones", abundó.
Para Casal, entonces, "no puede aceptarse que el límite a la reelección consecutiva 'hasta dos veces' (...) opere de manera independiente para cada uno de los cargos de gobernador o vicegobernador".
Enfatizó que esta interpretación "ofrece la virtud republicana de desalentar la posibilidad de perpetuación en el poder".
"El principal inconveniente que presenta una lectura distinta del artículo 175 (de la Constitución de San Juan) radica en que podría considerarse que las dos reelecciones sucesivas a las que se refiere (...) admiten -por ejemplo- que una persona sea elegida como vicegobernador por un período y los dos subsiguientes como gobernador (o los tres períodos consecutivos como gobernador) y que inmediatamente después sea electo como vicegobernador por otros tres períodos de cuatro años (o vicegobernador por un período y gobernar por otros tres mandatos)", explicó.
Y amplió: "Esa interpretación habilitaría la posibilidad de que una misma persona sea electa durante un número indefinido de períodos como gobernador y vicegobernador (...) con la sola exigencia de que vaya alternando el ejercicio de tales cargos, sin superar nunca los doce años de permanencia en uno de ellos".
El Procurador se pronunció de esta manera al evaluar la presentación que hizo el candidato opositor a la Gobernación sanjuanina Sergio Vallejos Mini, de Evolución Liberal.
Ahora la Corte quedó en condiciones de pronunciarse sobre el fondo de la cuestión, después de haber suspendido la elección a gobernador y vice de la provincia cuyana del 14 de mayo a través de una medida cautelar solicitada por Vallejos Mini.
No obstante, ese día se realizaron en San Juan elecciones para intendentes, legisladores y concejales, en las que el oficialismo de Uñac triunfó ampliamente.
Vallejos Mini opinó que el dictamen "es una muy buena noticia", aunque advirtió que "hay que esperar" el fallo de la Corte. En un breve comunicado, resaltó que Casal le dio "razón a nuestro reclamo" y destacó que "si bien su opinión no es vinculante, da certeza. Ahora sólo resta esperar la resolución de la Corte Suprema de Justicia de la Nación".
Efectivamente los dictámenes del Procurador no son vinculantes, pero es habitual que la Corte falle en consonancia con sus pronunciamientos.