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Es oficial: así quedaron los importes de las multas para conductores ebrios en Mendoza

La norma quedó publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 1360. También se endureció el castigo para el acoso callejero y por dejar niños encerrados en vehículos 

Redacción
01/08/2024 17:45
Foto / Web.
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Desde este jueves, entra en vigencia las modificaciones al Código Contravencional que figuran en la Ley N° 9.559 sancionada por la Legislatura provincial. Se trata de cambios que fueron propuestos por la ministra de Seguridad y Justicia, Mercedes Rusque endurece sanciones contra los conductores alcoholizados en Mendoza.

La norma quedó publicada en el Boletín Oficial mediante el Decreto N° 1360, y apunta a la suba de las multas, el incremento de los días de arresto y la inhabilitación para conducir. 

A pesar de que el permitido es 0,5 g/l, el Gobierno de Mendoza consideró que las sanciones deben caer con todo el peso de la ley contra las personas que conducen "un vehículo con una alcoholemia igual o superior a un (1) gramo por litro de sangre".

La ley promulgada establece que quien conduzca con uno o más gramos por litro de sangre será sancionado con multa desde 4.000 hasta 11.000 U.F. o arresto de hasta 120 días.

Teniendo en cuenta que la U.F. este año tiene un valor de $127, esas multas van de $508.000 a $1.397.000. En tanto, el arresto puede ser de hasta 120 días y la inhabilitación para conducir de 90 a 545 días. 

Multas por dejar niños encerrados en vehículos 

Foto / Web.

El artículo 118 establece: "Dejar a menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. El que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días".

Sanciones por acoso callejero en Mendoza 

Por otro lado, la Ley 9559 contempla penalidades para el acoso sexual callejero que podrían ser sanciones económicas o trabajos comunitarios. 

Foto / Web.

"La persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito, será sancionado con multa desde doscientas (200) U.F. hasta dos mil (2.000) U.F. o trabajo comunitario desde ocho (8) días hasta veinte (20) días. Cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble", expresa. 

"Cuando el acoso sexual se realice por un cliente contra personal trabajador de locales de servicios de expendio de comidas y/o bebidas con y sin alcohol como bares, restaurantes, cafeterías, ventas de comida para llevar y/o locales bailables será sancionado con multa desde quinientas (500) U.F. hasta dos mil quinientas (2500) U.F. o trabajo comunitario desde quince (15) días hasta treinta (30) días", indica la ley.

 

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