La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales dio despacho favorable a un proyecto de Ley con media sanción del Senado por el cual se introducen cambios a la Ley de Defensa del Consumidor. Este despacho introduce modificaciones a esa sanción inicial, por lo que una vez aprobada en Diputados volverá en revisión a la Cámara Alta.
El objetivo general, es que la Dirección de Defensa al Consumidor pueda ejecutar las multas independientemente del recurso de defensa que presente el proveedor o empresa, evitando la dilación del proceso administrativo, y además, que el 50% de lo recaudado bajo ese concepto, se destina a los municipios para capacitación y equipamiento.
Para analizar el tema, los legisladores recibieron a la titular de ese organismo, Mónica Lucero, y al director General de Asuntos Gubernamentales, Francisco Mondotte, quienes se explayaron sobre el proyecto y explicaron las reformas que solicitan a la propuesta original.
“La Ley 5547, fue muy avanzada en su momento. Tal es así que es copiada por la Ley nacional, fue modelo a nivel país. Esa Ley, ponía el área de apremio en la Dirección y permitía que se cobraran las multas sin perjuicio del derecho a defensa de los proveedores, quienes podían luego seguir con todo el recurso que la Ley les otorga. Pero cuando sale la modificación con la 9314, que da un procedimiento moderno, nos quitan este artículo”, lo que es “un retroceso para la Ley de Defensa del Consumidor”, dijo Lucero.
La funcionaria, quien subrayó que el espíritu de toda la legislación no es la multa sino la conciliación de las partes, señaló al respecto que el mayor problema se da con las grandes empresas. “Todas las empresas utilizan toda la etapa recursiva para que quede firme la multa”, es decir, “todos recurren”.
“Podemos poner una multa alta, pero los estudios jurídicos qué hacen, ellos si tienen que llegar hasta la Corte lo van a hacer y no van a pagar la multa. Nos pasa con los planes de ahorro”, ejemplificó Lucero, agregando que, en ese sector, “hay una cláusula que demorado cierto tiempo tienen que pagar una multa al consumidor. Es un tema que se ha tratado, les ponemos multa a las empresas, pero las corporaciones recurren, llegan hasta la última instancia y no pagan. Y el gasto de la provincia, se hizo”.
“Entonces, queremos que el área de apremio quede en la Dirección porque hacemos un seguimiento de los recaudadores y los calificamos. Además, queremos darle el 50% de las multas a los municipios, de esas multas que se originan en los municipios”, expresó.
“Si las empresas le dicen al consumidor que pague y después reclame, por qué no lo puede hacer el Estado”, expresó.
Asimismo, sostuvo que se recauda también “de las fiscalizaciones que se hagan de oficio”, y en ese sentido, adelantó que están trabajando en operativos – que se van a llevar a cabo en todo el país - de fecha de pañales. “Hemos comprobado que se venden con fecha vencida, lo que le puede provocar a los bebés dermatitis. Algo similar pasa con los cosméticos porque también tienen fecha de vencimiento. Estamos preparando ese operativo, pasa a nivel país”.
Por su parte, Mondotte también reflexionó en que la Ley nacional “es una Ley madre, pero la Ley abuela es la de Mendoza, que fue inspiradora o referencia inicial en los 90, que nos puso como provincia de vanguardia en materia de defensa al consumidor”.
“No es una Ley que tenga sólo ámbito en Mendoza, porque arranca en los municipios, quienes reciben la primera inquietud o denuncia del consumidor son ellos. Tenemos convenio con 17 municipios a excepción de Capital por una cuestión de cercanía. Necesitamos que esas oficinas tengan un incentivo para que funcione bien el sistema y eso requiere recursos materiales y capacitación. Queremos que ese 50% vaya destinado a capacitación y equipamiento que requieren los municipios”, afirmó.
Ambos invitados destacaron la necesidad de “terminar con la Industria de la dilación a la que apelan empresas con grandes estudios de abogados. Queremos llegar a esa instancia y agilizar los procesos”.
Por otra parte, destacaron otra pata importante del organismo que es la educación para el consumo y que también se vincula con la modificación propuesta. “Estamos preparando una campaña por las estafas virtuales y por los juegos online de adolescentes. Tenemos que usar Inteligencia Artificial, un avatar para llegar a los adolescentes, y eso requiere recursos. Si las empresas no pagan, no tenemos cómo financiarlas”.
En definitiva, apunta a que pasados los diez días en que no se pagó la multa, se pueda cobrar por apremio y que después, “siga litigando si quiere”, aclarando que todo esto es la etapa siguiente a la conciliación. “Agotada esa instancia, la empresa recurre, se dilata y no paga. Queremos que, si así lo deciden, sigan recurriendo, pero igual a los diez días tienen que pagar la multa”.
“Pretendemos ejecutar la multa independientemente del recurso, evitando la dilación del proceso administrativo y logrando una ejecución inmediata. Eso no afecta el derecho de defensa del proveedor”, dijeron.
En otro orden, Lucero recordó que para poder hacer una presentación ante la Dirección es conveniente denunciar en el libro de quejas de la empresa, sacar una foto y pasarla a Defensa del Consumidor, haciendo hincapié, además, en que sí o sí se necesita de un ticket o factura para iniciar el trámite. “Atrás de un derecho hay una obligación, y es obligación pedir el ticket o factura, porque tiene un CUIT, un domicilio. Sin eso, no podemos hacer nada”.
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