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La Corte declara inconstitucional el pase a planta permanente de 5.000 empleados sin concurso público

Con dos votos a favor y uno en disidencia, el fallo cuestiona los acuerdos paritarios de la gestión de Francisco Pérez en 2015, que permitieron el ingreso al Estado sin respetar el principio de igualdad de oportunidades y concurso público

Redacción
23/09/2024 16:35
Con esta decisión, cualquier ingreso o ascenso al Estado deberá realizarse mediante concurso público, principio que había sido violado en las administraciones anteriores
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Este lunes, la Suprema Corte de Justicia de Mendoza dictaminó la inconstitucionalidad de la Ley Nº 8798 y de varios decretos que permitieron el pase a planta permanente de más de 5.000 empleados estatales sin la realización de un concurso público de antecedentes. La sentencia fue resultado de un fallo dividido, con votos favorables de los jueces Pedro Llorente y José Valerio, y la disidencia de Omar Palermo.

La ley en cuestión había sido parte de los acuerdos paritarios alcanzados en mayo de 2015 durante la administración del ex Gobernador Francisco Pérez, y permitió la titularización de empleados estatales, así como de personal de entidades privadas como ACARA y la Bolsa de Comercio de Mendoza.

Detalles del fallo

El fallo se produjo en respuesta a una acción de inconstitucionalidad interpuesta por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en representación de Juan José Archúa. El tribunal determinó que el artículo 1 de la Ley 8798 y varios puntos de los decretos que respaldaron estos acuerdos paritarios violaban el principio constitucional de igualdad de oportunidades en el ingreso y ascenso al empleo público.

Permitió la titularización de empleados estatales, así como de personal de entidades privadas como ACARA y la Bolsa de Comercio de Mendoza

La sentencia anula, entre otros puntos, la titularización de celadores en la Dirección General de Escuelas, la incorporación de empleados en las paritarias del Poder Judicial, el Instituto Provincial de Juegos y Casinos, y otras áreas de la Administración Central.

Según la Corte, estas medidas permitieron el ingreso ilegítimo de personas a la planta estatal sin cumplir los requisitos establecidos, como la participación en concursos públicos de oposición y antecedentes. Además, muchas de estas personas no contaban con los títulos o acreditaciones necesarias según el escalafón.

“1.- Hacer lugar parcialmente a la acción de inconstitucionalidad interpuesta a fs. 33/50 por la Fundación Centro Latinoamericano de Derechos Humanos y en nombre y representación de Juan José Archúa y, en consecuencia, declarar la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley 8.798 en cuanto ratifica la homologación de los siguientes puntos: punto 4.2. Titularización de Celadores, Decreto N° 767 (paritaria de Dirección General de Escuelas); punto 5 del Decreto 771 (paritaria de Guardaparques); punto 2 del Decreto N° 772 (paritaria de Salud); punto 2 del Decreto N° 774 (paritaria del Tribunal de Cuentas); Decreto N° 775 (paritaria Poder Judicial), en cuanto “las partes acuerdan: el pase a planta, de los trabajadores que se encuentran bajo la modalidad de contratos de locación de servicio, en la categoría que revisten actualmente, los cuales están individualizados en la planilla adjunta; punto 6 del Decreto N° 778 (paritaria del Instituto Provincial de Juegos y Casinos); punto 16 y 17 del Decreto N° 779 (paritaria de Administración Central) y rechazar la acción en cuanto a la pretensión de declaración de inconstitucionalidad de todos los actos que dependan directa o indirectamente del art. 1 de la Ley 8.798”.

Consecuencias del fallo

Con esta decisión, cualquier ingreso o ascenso al Estado deberá realizarse mediante concurso público, principio que había sido violado en las administraciones anteriores. En respuesta, el gobernador Alfredo Cornejo ha instruido a la Dirección de Recursos Humanos para revisar los casos de aquellos empleados que fueron afectados por esta maniobra y evaluar sus situaciones.

El gobierno de Cornejo destacó la importancia de mantener el principio de idoneidad en el ingreso al servicio público, conforme a lo establecido en los artículos 30 y 43 de la Constitución provincial y en la ley provincial 9.015, asegurando que este proceso se concreta únicamente a través de concursos públicos de antecedentes y oposición.

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