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Causa alimentos: fallo desfavorable para el gobierno y Grabois

La Sala II, integrada por los camaristas Martin Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, respaldó la medida cautelar firmada por el juez Sebastián Casanello en la causa que investiga los alimentos secos que no se estaban distribuyendo 

Redacción
05/06/2024 14:48
Los jueces criticaron el comportamiento de la abogada de Capital Humano como del dirigente Juan Grabois
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Luego de la escandalosa audiencia a los que fueron citados la subsecretaria Legal de Capital Humano Leila Gianni y el dirigente social Juan Grabois, la Cámara Federal de Apelaciones confirmó el fallo del juez federal Sebastián Casanello que ordenó informar el stock de productos que tiene a disposición el organismo que dirige Sandra Pettovello.

La Sala II, integrada por los camaristas Martin Irurzun, Roberto Boico y Eduardo Farah, respaldó la medida cautelar firmada por el juez Sebastián Casanello en la causa que investiga los alimentos secos que no se estaban distribuyendo a comedores y merenderos,  también pidieron que “se evalúen las conductas desplegadas por Juan Grabois y Leila Gianni” en la audiencia que se llevó a cabo el martes, en donde el dirigente y la funcionaria se cruzaron a los gritos en los pasillos de Comodoro Py.

Qué dice la resolución

“No es esta la oportunidad para discutir la existencia o no del hecho ilícito, sino si lo decidido por el juez es proporcional y razonable. Para ello, debe decirse que -como es sabido- la adopción de una cautelar anticipada se encuentra condicionada a la existencia de peligro en la demora y verosimilitud del derecho, y en el ámbito penal, este último extremo se encuentra enlazado a la hipótesis delictiva sobre la que reposa la investigación”.

Recordemos que el ministerio de Capital Humano había apelado la medida acusando al magistrado de “violar la división de poderes”, sobrepasar su jurisdicción y dictaminar sobre una “política de Estado no justiciable”. Ninguno de estos argumentos fueron convalidados por los camaristas, quienes dieron la razón a Casanello.

En su voto el presidente de la Sala, Martín Irurzun sostuvo: “La decisión fue adoptada por un juez penal en el marco de una causa en desarrollo, con lo cual no puede sostenerse -como pretende la recurrente- que estamos en presencia de una intromisión indebida de la justicia en esferas que son de exclusiva competencia de otro órgano del Estado”.

Al profundizar en este punto, el camarista añadió: “No están en discusión las políticas de Estado en materia de seguridad alimentaria sino, lisa y llanamente, si existió una ilícita actuación de funcionarios públicos que agravó aún más la situación catastrófica en la que se encuentra un importante grupo de personas que no tienen sus derechos humanos básicos cubiertos”.

 

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