¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Ley Micaela y perspectiva de género

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

22° Mendoza

Viernes, noviembre 22, 2024

RADIO

ONLINE

19° Mendoza

Viernes, noviembre 22, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

Ley Micaela y perspectiva de género

La Doctora Sofía Burad habla sobre Ley Micaela y Perspectiva de Género

Redacción
12/06/2023 06:47
PUBLICIDAD

Cuando se habla de Perspectiva de Género se hace alusión a una herramienta conceptual que busca mostrar que las diferencias entre mujeres y hombres se dan, no solo, por su determinación biológica, sino también por las diferencias culturales asignadas a las personas humanas.

La Ley 27.499, denominada Ley Micaela rige desde el año 2019. Dicha Ley constituye la respuesta normativa en relación al femicidio de que fue víctima Micaela García, de 21 años, violada y asesinada, por un hombre que registraba antecedentes penales y que al momento de los hechos gozaba de libertad condicional.

El femicidio fue cometido en la localidad de Gualeguay, Entre Ríos, en el año 2017 en circunstancias en que la víctima militaba en el movimiento “ni una menos”.

Cabe preguntarse ¿cuál es el objetivo de la Ley Micaela?

El artículo primero de la Ley mencionada establece textualmente lo siguiente: “Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías en los poderes Ejecutivo, Legislativo y Judicial de la Nación.”

La Ley prioriza políticas públicas con Perspectiva de Género; y ello significa que todos los miembros de los tres poderes – cualquiera fuere su función y jerarquía tienen la obligación de realizar cursos de formación y capacitación en la temática de violencia contra las mujeres y en todos los contenidos referidos al Género.

Jurídicamente la formación aludida se propone prevenir, sancionar y erradicar todas las formas de violencia contra las mujeres en todos los ámbitos en los que desarrollen sus relaciones interpersonales. Así por ejemplo observamos distintos tipos de violencia: física, sexual, económica, psicológica, simbólica, laboral, política entre otras.

La Perspectiva de Género permite identificar, cuestionar y valorar la discriminación, desigualdad y exclusión de las mujeres y pone de manifiesto la necesidad de un cambio social y jurídico, por cuanto se comprobó durante muchos años, la escasa formación de los agentes del estado en punto a la Perspectiva de Género, en relación a los distintos modos de violencia contra la mujer.

 

Es importante el artículo expuesto por la Doctora Burad.

 

¿Qué tipos de violencia contra la mujer existen?

Violencia física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.

Violencia psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. Incluye también la culpabilizarían, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, corrección verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación...

Violencia sexual: cualquier acción q implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coercion, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

Violencia económica o patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:

*La perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes.

*La pérdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales

*La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades...

*La limitación o control de sus ingresos...

Violencia simbólica: la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

*Violencia política: (ley 27533).  Aquella q se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

-La Perspectiva de Género en consecuencia, es un concepto social y jurídico. Social por cuanto la educación y formación, como antes se expresara, tiende a preservar en toda comunidad y grupos sociales el principio de igualdad entre hombres y mujeres. Y desde el ámbito jurídico, por cuanto los fallos judiciales son cuidadosos en este punto, instrumentando la Perspectiva de Género.

-Igualmente la capacitación obligatoria de todos los agentes del estado – en los tres poderes judicial, legislativo y ejecutivo- facilita las herramientas que tienen que ver con una intervención que preserve aquellos liminares principios de igualdad y libertad-

-Circunscriptos al ámbito judicial rescato diversas sentencias dictadas con Perspectiva de Género.

-En un caso de violencia doméstica se pudo constatar que …” el Sr. C, adeudaba alimentos a su hija y pese a encontrarse notificado en el domicilio procesal constituido, se verificó que no hubo cumplimiento por su parte. El Juez a cargo del Juzgado de Familia de Villa Constitución de Santa Fe, calificó el incumplimiento como una conducta abusiva y contraria a la buena fe. Además, lo consideró como un acto de violencia de género contra la Sra. F. Señalando que en el artículo 5 de la ley 26. 485 dispone que uno de los tipos de violencia contra las mujeres es la económica y patrimonial.

En este caso el Juez otorgó un plazo perentorio de 5 días para abonar los alimentos debidos e indicó que, si vencido el plazo fijado el demandado persistiera en su conducta, debía pagar a la acreedora alimentante la suma de $ 500 por cada día de atraso en el pago y hasta su efectivizarían por aplicación del artículo 553 del Código Civil y Comercial de la Nación.

-Es de destacar que la Convención sobre la Eliminación de todas las formas de Discriminación contra La Mujer – CEDAW – ratificada por la Ley 23179 tiene como finalidad eliminar todas las formas de discriminación contra La Mujer obligando, en consecuencia, a los Estados Partes a reformar su legislación a tal fin.

¿Cómo se define la discriminación contra La Mujer?

 La Convención citada responde: “Cualquier distinción, exclusión, o restricción hecha en base al sexo que tenga el efecto o propósito de disminuir o nulificar el reconocimiento, goce y ejercicio por parte de las mujeres, independientemente de su estado civil, sobre la base de igualdad del hombre y la mujer, de los Derechos Humanos y libertades fundamentales en las esferas política, económica, social, cultural, civil o en cualquier otra esfera…”

Recordemos que, a través de la ley provincial 9196, Mendoza adhirió a la ley nacional 27499 -conocida como Ley Micaela-, norma que dispone la capacitación obligatoria en la temática de Género y Violencia contra las mujeres para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías. La Perspectiva de Género mejora la vida de las personas, y de las sociedades.

En este orden de ideas, la incorporación de la Perspectiva de Género y poniendo como ejemplo el ámbito de la Medicina, ha permitido entender que los síntomas de ciertas enfermedades, o los efectos secundarios de algunos medicamentos son diferentes en las mujeres que en los hombres.

Otro de los ejemplos que se trae a colación es que permite mejorar el desarrollo científico, tecnológico, urbano, entre otros. Es decir que su beneficio va mucho más allá de la esfera política.

Estimo, finalmente que la capacitación y formación tantas veces aludida, debiera extenderse en todas las dimensiones sociales.

Doctora Sofía Burad

Abogada

Matrícula 10145

Teléfono: 2612407645

REDES SOCIALES:

Facebook: Dra. Sofía Burado

Instagram: @Dra.sofiaburad

Twitter: DRA.SOFIABURAD

YouTube y página de google: estudiojuridicoburad

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD