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Prepagas: el fallo de la Justicia "todavía no está firme y sigue vigente el decreto"

La especialista en Derecho de la Salud, Roxana Tejada, habló en Radio Jornada sobre el fallo de la Justicia Federal que frenó los aumentos de una prepaga. En este sentido, la letrada confirmó que "las facultades de fiscalización a la fecha están suprimidas".

 

Redacción
24/04/2025 15:11

En los últimos días, el Juzgado Federal N° 2 de Mendoza detuvo los aumentos aplicados por una empresa de medicina prepaga, marcando un fallo inédito contra los incrementos desmedidos del sector. El juez federal Pablo Quiróz, fue quien hizo lugar a la acción de amparo presentada por un afiliado de OSDE. La medida frenó los incrementos aplicados desde enero de 2024 y declaró inconstitucionales artículos del DNU 70/2023.  

La demanda fue impulsa a comienzos de 2024, durante la feria judicial, mientras que la medida cautelar se resolvió en febrero de ese mismo año. La iniciativa surgió tras la suba de las cuotas que rondaron aproximadamente en un 300%, lo que era imposible pagar para algunas personas. 

Según explicó la especialista en Derecho de la Salud, Roxana Tejada en el programa de "Lado A", en Radio Jornada, que "la sentencia en primera instancia lo que hace es que al declarar la inconstitucionalidad de los artículos del decreto 70-2023. Es devolverle a la Superintendencia de Servicios de Salud la potestad de contralor. O sea, que en primera instancia se los devuelve". 

Asimismo, la abogada impulsora de la demanda aclaró que "el decreto está en vigencora" y "hay que esperar que quede firme y que sea ejecutoria la sentencia". 

"Ahora, lo que hace el juez y que prevé las situaciones hipotéticas que podrían llegar a darse es yo le devuelvo la facultad de fiscalización a la superintendencia porque declaro inconstitucional estos artículos. Ahora, si vos no querés o no te dejan o lo que sea, no puedes asumir de nuevo esas facultades, yo pongo un índice. El índice para los aumentos de las cuotas va a ser IPC".

¿Desde cuándo hay que retrotraer la cuota?

"Hay que retrotraer el valor de la cuota a diciembre del 2023. En enero se aplica el aumento que se había autorizado y que estaba previsto para enero del 2024 por la superintendencia, que era el 6.26, y desde febrero 2024 al dictado de la sentencia, o sea, abril 2025, se aplica el IPC", explicó Tejada.  

 

¿La Superintendencia de Servicios de Salud podrá ejercer su función de contralor?

En este sentido, la letrada aclaró "el decreto está en vigencia ahora y que una ley haya dictado o declarado la inconstitucionalidad de esos artículos referidos a la ley de empresas de medicina prepaga y todavía no está firme, sigue vigente el decreto. Entonces, las facultades de fiscalización a la fecha están suprimidas". 

"Porque hay que esperar que justamente quede firme y que sea ejecutoria la sentencia para que podamos volver.  Es una orden judicial, pero también depende del Poder Ejecutivo, depende de otros poderes. Es una situación que también se previó y se adelantó el juez y dijo, bueno, en caso de que no se pueda, es esto, que es el tema del IPC". 

¿Qué pasa con aquellos afiliados que pagaron las cuotas exorbitantes?

"Hay que hacer una diferencia. Al readecuar las cuotas al IPC y al readecuar las cuotas en enero del 2024 al índice que daba la superintendencia, el cálculo de la cuota va a variar abismalmente. ¿En qué sentido? Porque, está bien, hay muchas empresas que lo que vos decías, el Estado Nacional hizo un convenio con las empresas de medicina preparada, que durante tantos meses iban a aplicar el IPC". 

"Muchas las aplicaron y hay que ver el caso en particular si lo aplicaron. O sea, hay que hacer el cálculo respectivo en cada caso. Y la situación particular de cada empresa también y cómo se manejó con sus afiliados"

"No todos han tomado las mismas medidas. Hay empresas de medicina prepaga que empezaron a cumplirla la medida cautelar de determinada manera, de acuerdo a lo que decía la resolución. Hay otras empresas que empezaron a cumplir en septiembre del año pasado y aplicaron IPC y todas las personas que habían abonado de más, en este sentido, que siguieron pagando, pero abonaron de más, les dieron notas de crédito. Siempre se va a hacer la devolución. Lo que dice la sentencia es por nota de crédito en caso de haberla.

"Ahora, ¿qué pasa si, por ejemplo, de acuerdo a lo que cada uno cumplió? O sea, si unos aplicaron IPC, si otros congelaron las cuotas, si otros hicieron tal cuestión, lo que el juez prevé también es un plan de pago si la empresa de medicina preparada tiene crédito para con los afiliados. O sea, por ejemplo, poner seis cuotas de tantos y en cuotas fijas, en caso de haberla".

"Conlleva todo un cálculo y hay que tomar, volviendo de nuevo, al valor de diciembre del 2023 y recalcular todas las cuotas, de acuerdo a lo que te dice la sentencia", subrayó. 

 

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