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La Doctora Sofía Burad analiza el tema de la violencia en las familias

02/10/2021 22:45
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“En materia de violencia familiar podemos decir que anteriormente la regulación jurídica era la ley provincial 6672 de violencia familiar” asegura la reconocida abogada mendocina

Esta ley quedó derogada con la actual ley 9120, que es el Código Procesal de Familia y Violencia Familiar de la provincia donde se regula el proceso de familia y violencia familiar ante los juzgados de familia.

En este orden de cosas, cuando existe una situación de violencia en el grupo familiar con vínculos disfuncionales, es decir, que existe una víctima y un victimario, hay una persona que ejerce el poder sobre los demás miembros de la familia y una situación de temeridad.

Este vínculo disfuncional se puede dar: entre padres e hijos, entre hermanos convivientes, entre hijos hacia los padres adultos mayores. En cambio, la violencia de género es la violencia ejercida del hombre hacia la mujer, ya sea su marido, su conviviente, su ex pareja, su novio o novia o ex novio o novia.

Este tipo de violencia tiene un circuito llamado circuito de la violencia. Está regulada en la ley nacional 26485 contra la violencia de genero.

¿Y qué tipo de violencia contra las mujeres existen?

. -Violencia Física: la que se emplea contra el cuerpo de la mujer produciendo dolor, daño o riesgo de producirlo y cualquier otra forma de maltrato y agresión que afecte su integridad física.

. – Violencia Psicológica: la que causa daño emocional y disminución de la autoestima o perjudica y perturba el pleno desarrollo personal o que busca degradar o controlar sus acciones, comportamientos, creencias y decisiones, mediante amenaza, acoso, hostigamiento, restricción, humillación, deshonra, descrédito, manipulación, aislamiento. incluye también la culpabilizarían, vigilancia constante, exigencia de obediencia, sumisión, corrección verbal, persecución, insulto, indiferencia, abandono, celos excesivos, chantaje, ridiculización, explotación, y limitación del derecho de circulación…

. -Violencia Sexual: cualquier acción que implique vulneración en todas sus formas, con o sin acceso genital, del derecho de la mujer de decidir voluntariamente, acerca de su vida sexual o reproductiva a través de amenazas, coerción, uso de la fuerza o intimidación, incluyendo la violación dentro del matrimonio, o de otras relaciones vinculares o de parentesco, exista o no convivencia, así como la prostitución forzada, explotación, esclavitud, acoso, abuso sexual y trata de mujeres.

. -Violencia Económica o Patrimonial: la que se dirige a ocasionar un menoscabo en los recursos económicos o patrimoniales de la mujer, a través de:  *la perturbación de la posesión, tenencia o propiedad de sus bienes. *la perdida, sustracción, destrucción, retención, o distracción indebida de objetos, instrumentos de trabajo, documentos personales, bienes y valores, y derechos patrimoniales. La limitación de los recursos económicos destinados a satisfacer sus necesidades…*la limitación o control de sus ingresos…

. -Violencia Simbólica: la que, a través de patrones estereotipados, mensajes, valores, iconos o signos, transmita, y reproduzca dominación, desigualdad y discriminación en las relaciones sociales, naturalizando la subordinación de la mujer en la sociedad.

*Violencia Política: (ley 27533). Aquella que se dirige a menoscabar, anular, impedir, obstaculizar, o restringir, la participación política de la mujer, vulnerando el derecho a una vida política libre de violencia y/o el derecho a participar en los asuntos públicos y políticos en condiciones de igualdad con los varones.

La mujer en estos casos puede denunciar en la oficina fiscal, unidad fiscal o fiscalía más cercana a su domicilio y se denuncia, en este caso un delito.

Acto seguido debe solicitar una medida protección de derechos en los juzgados tutelares de familia y violencia familiar, correspondiente al departamento de la provincia donde reside la víctima.

Cabe recordar que el juez o jueza no puede de oficio adoptar una medida por el principio de autonomía y respeto a la voluntad de la mujer. Siempre teniendo muy en cuenta la perspectiva de género que establece la ley nacional 26485 y la Ley Micaela que establecen la “no” re victimización a la víctima, de hacer una escucha activa y tratar de entenderla y que no reciba doble violencia, la que recibió en su casa y la violencia institucional.

Tanto en la violencia familiar como en el caso de la violencia de género, se pueden pedir dos tipos de medidas de protección de los derechos para la víctima:

-La medida de prohibición de acercamiento: que es una medida que protege, como bien dijimos, los derechos de la víctima y la resguarda de cualquier peligro por el que se vea amenazada.

Con esta medida la persona agresora no puede acercarse a la víctima a determinados metros de ella, tampoco puede buscar comunicación por ningún medio, sea telefónicamente o redes sociales. en caso que la persona agresora desobedezca la medida cautelar, la victima debe llamar al 911informando tal situación.

-Medida de exclusión del hogar: se solicita una medida de exclusión del hogar a la persona agresora y si no es cumplida se puede solicitar el auxilio de la fuerza pública para llevarlo a cabo como medida conexa.

Cabe recordar que muchas veces los hombres expulsan a las mujeres del hogar, entonces también hay que solicitar el reintegro de la mujer al hogar y la exclusión del hombre. En este caso el hombre puede solicitar el reintegro de las pertenencias que quedaron dentro del domicilio.

Puede apelar la medida:

Y puede ser escuchado en una audiencia, acompañado de su abogada o abogado patrocinante. Quien sea víctima de hechos de violencia: Debe llamar al 144 en caso de violencia de genero. Al 102 en caso de violencia contra niños niñas y adolescentes. Concurrir a la oficina fiscal, unidad fiscal o fiscalía más cercana a su domicilio, en caso de violencia de genero.

Concurrir a los juzgados de familia y violencia familiar más cercano al domicilio, para solicitar una medida de protección.

Recurrir a un o una profesional del derecho que asesore y patrocine la causa. Solicitar un abogado o abogada del estado si no cuenta con los recursos económicos suficientes.

Es importantísimo denunciar siempre, hechos de violencia. Si alguien está sufriendo violencia no deben ocultarlo, deben informarlo, denunciarlo e impulsar a la víctima a que denuncie. No debemos naturalizar la violencia, cualquiera sea la persona que la ejerza.

Estudio Jurídico Burad.

Tel. 2612407645

[email protected]

dra. sofia buraD.

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