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Es ley: Mendoza le cobrará a los conductores ebrios por la atención médica

El objetivo de esta Ley es recuperar el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial.Según la fundamentación, en materia de accidentes de tránsito, 1 de cada 4 muertes se vincula con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes

Redacción
19/06/2024 16:57
las prohibiciones para conducir bajo los efectos del alcohol por fuera de los límites establecidos para la conducción de automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y transporte de pasajeros y de carga
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La Cámara de Diputados dio sanción final al proyecto de Ley del Ejecutivo que establece el recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores públicos, en beneficio de quien habiendo conducido bajo efectos del alcohol, participe u ocasione un accidente de tránsito. La iniciativa, forma parte del paquete de leyes del Plan Provincial de Salud.

El objetivo de esta Ley es recuperar “el costo que la violación de distintas normas genera en el sistema de salud público provincial”. Para ello, faculta al Ministerio de Salud y Deportes, a través del Ente creado por Ley Nº 9535 – REFORSAL -, “al cobro o recupero de las prestaciones de salud que se hubieren realizado en los efectores del Sistema de Salud Público en beneficio del conductor que habiendo incurrido en las prohibiciones del artículo 52 incisos 7 y 8 de la Ley Nº 9024, participare u ocasionare un accidente de tránsito conforme a la responsabilidad que a su respecto establezca la autoridad competente”.

Cabe recordar que en el artículo mencionado de la Ley de Seguridad Vial, en sus incisos 7 y 8, establecen las prohibiciones para conducir bajo los efectos del alcohol por fuera de los límites establecidos para la conducción de automóviles, bicicletas con o sin motor, motocicletas o ciclomotores y transporte de pasajeros y de carga, así como bajo los efectos de psicotrópicos, estupefacientes, estimulantes u otras sustancias análogas, entre las que se incluirán, en cualquier caso, los medicamentos u otras sustancias bajo cuyo efecto se altere el estado físico o mental apropiado para circular sin peligro.

1 de cada 4 muertes se vincula con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación

Según la fundamentación, en materia de accidentes de tránsito, 1 de cada 4 muertes se vincula “con la violación a la prohibición de conducir vehículos bajo los efectos de intoxicación alcohólica o por estupefacientes, a lo que debe adicionarse las víctimas que resultan lesionadas”.

La ley habla del derecho a la vacunación gratuita

El texto de elevación del proyecto a la Legislatura sostiene que “es considerada un bien social, motivo por el que está sujeta a los principios de gratuidad, garantizando el acceso a los servicios de vacunación con equidad social para todas las etapas de la vida, y que la negativa infundada a la vacunación conlleva la reaparición en la población local de enfermedades que se consideraban erradicadas, como por ejemplo, la poliomielitis, entre otras”.

Añade al respecto que en ambos casos, “el Sistema de Salud pública debe hacer frente a las consecuencias de conductas que infringen normas, que ocasionan serios perjuicios a la comunidad y a las personas, detrayendo recursos que podrían ser destinados a aquellos que mantienen una conducta de convivencia social  y de cumplimiento de la legalidad que no merece reproches”.

Franco Ambrosini (UCR), dijo al respecto que  “esta Ley tiene por fin facultar al Ministerio de Salud y Deportes que a través del ente recaudador, REFORSAL, pueda cobrar y recuperar aquellas prestaciones de salud que se hubieran realizado por cualquiera de los efectores de salud a  aquellas personas que por su conducción en contra de la Ley 9024, le hubiesen generado al sistema de salud de la provincia un perjuicio”.

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