El Gobierno nacional estableció los criterios para la emisión del Certificado Único de Discapacidad (CUD) sin vencimiento. Las modificaciones se publicaron este martes en el Boletín Oficial, a través de la Resolución 1654/2024.
A comienzos de este año se implementaron los primeros cambios al sistema de entregas de certificados de discapacidad y solo faltaba la reglamentación de la medida para que se establecieran los criterios a tener en cuenta al momento de otorgar este documento.
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La normativa indica que “se podrá solicitar la actualización del CUD cuando se produzca un cambio en el perfil de funcionamiento de la persona con discapacidad que impida su participación plena y efectiva en la sociedad en igualdad de condiciones con las demás”.
Quién pueden recibir el CUD sin fecha de vencimiento
- Renovaciones previas: personas que al momento de la evaluación tengan emitidos previamente 2 certificados de discapacidad, cuyo perfil de funcionamiento e impacto en la vida cotidiana se mantenga constante a lo largo del tiempo, haciendo hincapié en el calificador de capacidad del componente Actividad y Participación (CIF).
- Persona mayor: personas que al momento de la evaluación tengan más de 60 años y mantengan sus estructuras y funciones corporales en condiciones constantes durante al menos 5 años.
- Necesidad de equipamiento permanente: personas que al momento de la evaluación requieran de equipamiento y/o dispositivos de uso permanente para preservar las funciones vitales.
El trámite para obtenerlo puede realizarlo cualquier persona que posea una alteración funcional, permanente, transitoria o prolongada, física, sensorial o mental, que implique "desventajas considerables para su adecuada integración familiar, social o laboral". Estas alteraciones pueden estar vinculadas a áreas como:
- Intelectual y Mental
- Visual
- Motor
- Auditivo
- Respiratorio
- Cardiovascular
- Renal urológico
- Digestivo/Hepático