En julio, el tribunal, compuesto por Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, confirmó dicha sentencia, aún cuando pidió actualizar los montos a 2024.
La mujer, empleada pública, relató ante los magistrados que tomó un crédito UVA en 2019 y que, con el correr de los años se había vuelto impagable. Según el expediente, la demandante pidió un préstamo de $320.000, con una cuota inicial de $8.495,93; y en 2022 esa cuota ascendió a $27.254,55.
Además, especificó que, al momento de interponer la demanda, abonó 37 cuotas correspondientes a $441.507,61 (en concepto de capital, intereses y cargos), y que con las actualizaciones adeudaba $1.036.000.
Por lo que le había pedido en su momento al Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza la readecuación del contrato y eliminar como índice de actualización a la Unidad de Valor Adquisitivo (UVA) y reemplazarlo por una tasa fija.
El tribunal de la Cámara de Apelaciones solicitó al perito contable, que intervino en la primera sentencia, que revisara nuevamente cuánto representa la cuota para el sueldo de la empleada pública. El profesional había señalado que al momento de la celebración del contrato, en junio de 2019, la cuota representaba un 18% de sus ingresos, y que tres años después, en junio de 2022, este porcentaje seguía siendo el mismo.
La hipotecada había aportado la documentación actualizada a 2024, y con ello, el perito explicó al tribunal de alzada que en marzo de este año la mujer percibió $507.346,54 y que el monto de la cuota le costó $134.754,75, es decir, un 26,56% de sus ingresos.
En ese sentido, los tres jueces entendieron que aun con los datos actualizados, no surge acreditado que se haya provocado un desequilibrio entre la cuota y los ingresos mensuales.