José Luis Ramón no detiene la máquina de reclamos. El Senador Nacional de Protectora, ahora busca saber que pasó realmente sobre una presunta mala actuación del Jefe de la Policía de Mendoza.
Ramón ha realizado un pedido de Informe elevado al Ministro de Seguridad Raúl Levrino para indagar sobre una presunta mala actuación del Jefe de la Policía de Mendoza.
“Debemos saber qué tipo de utilización se les da a los servicios del Estado, porque no pueden ser para divertimento de algunos que se crean privilegios” señaló en la red social del pajarito.
El pedido reza; “Qué por este acto, en legal tiempo y forma, en el marco de la Ley N° 9.070, nos dirigimos al Sr. Ministro de Seguridad de la provincia; y con copia de idéntico pedido al Secretario de ambiente de la provincia, a la Ministra de Salud y con copia al Sr. Gobernador, al Sr. Fiscal de Estado de la provincia y al Sr. Presidente de la Comisión bicameral de Seguridad; a los fines de requerirles tengan a bien proporcionar la información que se detalla a continuación, vinculada con la información periodística brindada a través de los medios de comunicación sobre la visita al Parque del Cerro Aconcagua.
Los diarios Mendoza Today, Bien Cuyano, El Sol y otros; han efectuado una pública denuncia sobre el siguiente hecho: “El director de la Policía de Mendoza, Roberto Munives, llevó a su pareja a una expedición que hizo junto con la Patrulla de Rescate para hacer cumbre en el Aconcagua, a pesar de que no reunía los requisitos exigidos para el ingreso al parque provincial…”.
En relación al tema, es que venimos a solicitar informe de manera detallada, clara, precisa y circunstanciada sobre los puntos que se indican a continuación.
1. Informe si la Unidad Patrulla de Rescate y Auxilio en Alta Montaña formó parte de una expedición a la cumbre del Cerro Aconcagua durante el mes de enero de 2022, entre cuyos integrantes se encontraba la Sra. ´Mónica Delsouc.
2. Indique el objetivo de la institución a su cargo para la utilización de la patrulla de referencia, en el Parque Aconcagua.
3. Indique con precisión de los datos personales y oficiales del personal del Ministerio a su cargo, que formaron parte de la expedición.
4. Precise la hoja de ruta y organización de la expedición, especialmente en lo relacionado al cumplimiento de los requisitos exigidos para la ascensión, especialmente en cuanto a protocolos de prevención Covid19.
5. Informe sobre el cumplimiento de la Resolución Nº 822-2022 del Ministerio de Ambiente de la provincia, respecto de todo el personal que formó parte de la expedición. La presente solicitud de información pública está basada en el plexo de derechos que emanan de la Constitución Nacional (art. 10, 14, 16, 31, 32, 33 y 75, inciso 22), la Convención Americana sobre Derechos Humanos (art. 13); Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (art. 19); Declaración Universal de Derechos Humanos (art. 19); Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (art. 15.2), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del Hombre (art. 4), todos con jerarquía supra legal; y la Ley Provincial N° 9.070.
La citada Ley de Acceso a la Información Pública de la Provincia de Mendoza establece entre sus finalidades, entre otras, “facilitar a toda persona el derecho de acceso a la información pública mediante procedimientos sencillos y expeditos, en forma oportuna, completa, adecuada y veraz; Propiciar la transparencia de la gestión pública mediante la difusión de la información que genere el Estado; Impulsar la rendición de cuentas de todas las instituciones y dependencias públicas; Fomentar la participación ciudadana informada en las diferentes instancias de la gestión pública y la fiscalización ciudadana al ejercicio de la función pública”.
La misma Ley establece que “[t]oda persona humana o jurídica, pública o privada tiene derecho a solicitar y acceder a la información pública, no siendo necesario acreditar interés
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legítimo ni derecho subjetivo. Este derecho de información también comprende el derecho a acceder a las informaciones contenidas en actas y expedientes de toda autoridad pública, así como a estar informada periódicamente, cuando lo requiera, de las actividades que desarrollan entidades y personas que cumplen funciones públicas” (art. 4); y es de destacar que Ud. se encuentra dentro de los sujetos obligados a brindar la información pública que se le requiere (art. 6 inc. a).
En relación a la responsabilidad que les cabe a los funcionarios que incumplieran con su obligación de brindar la información íntegra y completa (art. 5 inc. d) que se les requiriera, es pertinente destacar que “[...] el incumplimiento de las obligaciones que esta Ley impone originará responsabilidades y dará lugar a las sanciones que correspondan” (art. 5 inc. k) y que “[e]l funcionario garante que incumpliere de manera dolosa o culposa los deberes establecidos en la presente Ley, será pasible de las sanciones que establezca la Autoridad de Aplicación sin perjuicio de la responsabilidad civil y/o penal que le corresponda”. Además de ello, se recuerda que una respuesta ambigua, inexacta o incompleta, habilita al procedimiento de denuncia previsto en el capítulo VI de la mentada Ley.
Sin más y esperando la respuesta en el plazo máximo de 15 días hábiles (art. 13 Ley N° 9.070), lo saludo a usted atentamente.