Los recursos de reconsideración contra las resoluciones fueron analizados por el ministro de Gobierno, Trabajo y Justicia en conjunto con el fiscal de Estado y el asesor de Gobierno. Dichos recursos serán para cada uno de los expedientes en los que se han dictado las Resoluciones 36, 42 y 47 del INAI.
El ministro Ibañez expresó cuáles serán los planteos que se realizarán: “En los recursos que estamos presentando hoy, se van a plantear todas las irregularidades de las resoluciones, tanto en el procedimiento que se ha llevado adelante para su dictado, sin la debida intervención de la Provincia, como respecto de aspectos sustanciales vinculados con la ilegalidad de la prórroga de la Ley 26160 dispuesta por DNU, la ausencia de facultades del INAI para reconocer ocupación de tierras a las comunidades, los planteos históricos sobre la inexistencia de presencia histórica de mapuches en el territorio provincial, entre otros aspectos”.
En cuanto a los argumentos, Ibañez destacó: “En virtud de los argumentos expuestos, las resoluciones del INAI presentan vicios en todos los elementos esenciales de un acto administrativo, es decir, en la competencia, causa, objeto, procedimiento, motivación y finalidad. Cada uno de estos vicios está desarrollado en la presentación del Gobierno provincial, lo que permite concluir que las resoluciones resultan nulas, de nulidad absoluta e insanable e ilegítimas, motivo por el cual deben ser dejadas sin efecto por el organismo que las dictó”.
Cuestionamientos
En lo que respecta al informe sobre antecedentes históricos de las comunidades, incorporado a los expedientes del INAI, se advierte que adolece de una evidente falta de rigor científico, en particular en su aspecto histórico. Incurre en una clara ausencia de objetividad, fundada en un pobre relevamiento de datos que proporciona el CUESCI y arriba a conclusiones absolutamente alejadas de la realidad. Carece de bibliografía específica que sostenga ninguna de sus conclusiones, pero fundamentalmente no ha demostrado que hubiese mapuches en el Sur mendocino. Por el contrario, se ha acompañado con los recursos presentados un anexo con información histórica y abundante bibliografía en el materia, que da cuenta de que esta provincia fue habitada por dos grandes grupos, uno encabezado por los huarpes al norte y los pehuenches y puelches al sur y que no ha habido presencia ancestral de los pueblos mapuches en el sur de la Provincia de Mendoza.
En otro de los puntos, se cuestiona la vigencia de la emergencia dispuesta por Ley 26160, que fue prorrogada por diversas normas legislativas hasta el 23 de noviembre de 2021 y tuvo una última prórroga mediante Decreto de Necesidad y Urgencia 805/2021 hasta noviembre de 2025. En este punto se cuestiona la validez del decreto, en tanto no se ha configurado la situación que prevé la Constitución para dictar una norma de esta naturaleza y menos aún prorrogar una emergencia cuya declaración, determinación del plazo y alcances es atribución exclusiva y excluyente del Congreso de la Nación.
Respecto del procedimiento, se cuestiona la decisión del organismo de optar, sin fundamento alguno, por un procedimiento centralizado, sin participación de la Provincia, cuando la ley y sus propias resoluciones disponen la necesaria intervención provincial. Incluso, existe un convenio firmado en 2009 entre el INAI y la Provincia de Mendoza en el que las partes se comprometieron a “actuar mancomunadamente en la elaboración, ejecución, monitoreo y evaluación del Programa Nacional de Relevamiento técnico-jurídico-catastral de la situación dominial de las tierras ocupadas por las comunidades indígenas de la provincia de Mendoza, conforme lo normado en el artículo tercero de la Ley 26160”.
En ese convenio, el INAI se comprometió expresamente al “diseño y ejecución conjunta del programa de mensuras y regularización dominial”, a “promover y facilitar en todas las etapas del programa la participación de los representantes del Poder Ejecutivo Provincial en la Unidad Ejecutora Provincial prevista en el Programa Nacional de Relevamiento Territorial de Comunidades Indígenas, Res. INAI 587/07”. Junto a ello, el INAI ha dictado las resoluciones sin contar con informes dominiales del Registro de la Propiedad y sin haber comunicado a la Provincia los dictámenes, conclusiones, informes y demás elementos considerados para llegar a las resoluciones.
Por otra parte, las resoluciones desconocen de forma expresa decisiones adoptadas por tribunales provinciales que han evaluado la situación de las comunidades y han concluido en la inexistencia de posesión y/u ocupación actual, tradicional y pública de los terrenos en conflicto. De este modo, un organismo administrativo nacional interfiere en la autonomía provincial y las decisiones de sus organismos judiciales. Tiene resuelto la Corte Suprema que la resolución de los conflictos sobre ocupación de inmuebles por pueblos originarios es competencia de la Justicia provincial. Más grave aún, las sentencias judiciales están mencionadas en los expedientes, pero expresamente se reconoce que no han sido compulsadas en su totalidad, ni se han solicitado e incorporado a las actuaciones administrativas.
Asimismo, se cuestiona también el hecho de haber avanzado en dos de los casos (Lof el Sosneado y Lof Suyai Levfv), no obstante carecer las comunidades de personería jurídica, cuando la normativa expresamente lo exige como condición para el reconocimiento de cualquier tipo de ocupación. Tampoco explica ni aporta elemento alguno el instituto que permitan tener por acreditada la preexistencia de las comunidades.
Es importante destacar que en el caso de la comunidad Lof Limay Kurref, si bien cuenta con personería, no se ha dado participación a la Provincia en el trámite de registración, no obstante ser esa participación necesaria conforme doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (caso Neuquén c/ INAI).
Áreas petroleras comprometidas
Entre los activos que el Gobierno nacional está entregando a los autopercibidos mapuches, la Secretaría de Ambiente y Ordenamiento Territorial del Gobierno de Mendoza detectó que se encuentran los primeros pozos de crudo no convencional en el lado mendocino del bloque Vaca Muerta, en el sur de Malargüe.
En ese lugar se está desarrollando una inversión millonaria para actividades de exploración y producción por parte de YPF. Es en la zona donde se hicieron las primeras exploraciones petrolíferas de Vaca Muerta en la provincia de Mendoza. Es importante aclarar que sobre las áreas reconocidas existen dos que están comprometidas con actividad petrolera: una que cuenta con 23 pozos en El Sosneado. El operador de esa área es Emesa -empresa cuyos accionistas son la Provincia de Mendoza y sus municipios- y su objetivo es incrementar el valor de los activos energéticos.
En la otra, también están incluidos 30 pozos. Esta es un área en crecimiento de actividad petrolera, en la formación Vaca Muerta. Así, en cada instalación que hay en un campo, el control supervisario por la actividad petrolera cobra una renta (servidumbre) por el uso de la tierra.