El juez en lo Contencioso Administrativo y Tributario porteño Guillermo Scheibler dictó la nulidad de la ley local 6.447 que creó el denominado "Distrito del Vino" en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, CABA, que con tanto esfuerzo y orgullo había logrado la provincia de Mendoza, una de las principales vitivinícolas de Argentina.
El proyecto había sido aprobado el 2 de septiembre del 2021, por la Legislatura porteña mediante la Ley 6447, con el fin de posicionar a la industria vitivinícola, de forma nacional e internacional, entendiendo a Buenos Aires como vidriera del país productor.
El magistrado sostuvo que la ley fue aprobada "sin habilitar la participación ciudadana previa y sin cumplir el adecuado procedimiento de sanción de la ley (procedimiento de doble lectura)", como lo estipula la Constitución de la Ciudad.
El juez resolvió así una acción de amparo colectivo impulsada por la Asamblea de "Residentes del Distrito del Vino" y el movimiento La Ciudad Somos Quienes La Habitamos, con el patrocinio del Observatorio del Derecho a la Ciudad.
Scheibler subrayó que la ley "persigue fomentar la localización de determinado tipo de actividades en el polígono por ella delimitado, lo que potencialmente impacta en la fisonomía e identidad de los barrios afectados e implica, por lo tanto, materia ambiental".
"La ley 6447 aparece como una norma de excepción a la norma general, que en el caso es el Código Fiscal de la ciudad, específicamente al régimen que prevé para el impuesto sobre los ingresos brutos, en tanto permite a los beneficiarios de la ley computar como pago a cuenta de tal gravamen un porcentaje del monto invertido en un proyecto de desarrollo de espacio dentro del Distrito del Vino, beneficio que no se encuentra previsto en el Código para ningún otro tipo de contribuyente", señaló.
"Para la sanción de la ley debió seguirse el procedimiento de doble lectura que dispone la obligación de publicar y convocar a audiencia pública dentro del plazo de 30 días, para los supuestos en que la materia de la ley en tratamiento consagre ‘excepciones a regímenes generales’ y en tanto refiere a materia ambiental", resumió el fallo.