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Desempleados cobran hasta $32.000 de Anses, cómo pedirlo

Trabajadores despedidos tienen la posibilidad de cobrar un apoyo económico. Sin embargo, deben cumplir una serie de requisitos previos 

Redacción
18/04/2023 08:14
Día de cobro en la ANSES.
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La Administración Nacional de Seguridad Social ( Anses) continúa este martes con el cronograma de pagos de abril para las prestaciones más importantes del organismo previsional, es decir, la Asignación Universal por Hijo (AUH), Familiar por Hijo (SUAF), jubilaciones y pensiones.

En paralelo, el organismo a cargo de Fernanda Raverta mantiene vigente una serie de prestaciones complementarias, destinadas a los sectores más desfavorecidos por la crisis económica.

Este es el caso del bono para jubilados que se pagará en mayo, la Asignación de Pago Único que otorga hasta $79.000 o la Prestación por Desempleo.

El organismo previsional a cargo de Fernanda Raverta dispone del Fondo de Desempleo 2023, una asistencia para personas que fueron despedidas de sus trabajos registrados o hayan dejado su puesto por un quiebre de la empresa.

Para acceder al acompañamiento, es necesario que los solicitantes presenten los siguientes papeles:

 

Datos importantes en esta nota.

 

El monto se calcula según los ingresos y meses trabajados con aportes en los últimos 3 años, con un valor mínimo de $19.305 y un valor máximo de $32.175. Además, los trabajadores mayores de 45 años cobran durante 6 meses más.

Inscripción al Plan de Desempleo Anses

Para cobrar esta asistencia, la persona dispone de 90 días hábiles desde la fecha que se produjo la ruptura de la relación laboral para proceder con el trámite. Paso a paso, cómo realizarlo:

Ingresar a “Mi Anses” desde anses.gob.ar con el CUIL y la Clave de la Seguridad Social y subir la documentación.

Pedir turno en Anses.

Presentar la documentación requerida en la oficina consignada en el turno solicitado

Prestación por Desempleo Anses

Las personas que NO pueden acceder al Fondo de Desempleo de Anses son las siguientes:

Quienes no hayan realizado aportes al Fondo Nacional de Empleo

Quienes perciban prestaciones previsionales (excepto pensiones directas o derivadas de carácter contributivo)

Sean beneficiarios de una prestación no contributiva (excepto beneficiarios de Pensión Vitalicia - excombatientes del Atlántico Sur, Ley N.º 23.848)

Se encuentran contratados bajo la modalidad de pasantías

Perciban otra retribución o ingreso por cualquier actividad desempeñada

Hayan renunciado o cesado en la relación laboral de mutuo acuerdo con el empleador o los que hayan optado por el retiro voluntario

Tampoco podrán acceder quiénes pertenezcan a los siguientes regímenes: Servicio doméstico, administración pública nacional, establecimientos privados de enseñanza y personal docente en instituciones universitarias privadas

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