La Cámara de Diputados dio sanción, por mayoría de votos, al proyecto que regula la actividad de seguridad y vigilancia privada en la provincia. El proyecto remitido por el gobierno provincial, establece que “toda prestación de servicios y actividad de seguridad privada humana, interna y tecnológica en el ámbito de la Provincia de Mendoza se regirá por las disposiciones de la presente ley, su reglamentación y las resoluciones que en consecuencia se dicten”.
A su vez, se afirma que las disposiciones establecidas en la letra legal aprobada, “serán de aplicación obligatoria para todas las empresas y organizaciones prestadores de servicios de seguridad privada, incluyendo aquellas que operen como prestadoras locales de sucursales o filiales de agencias habilitadas en otras jurisdicciones. Todo esto con el fin de garantizar la uniformidad en los estándares de seguridad y la protección de los derechos de las personas”.
De acuerdo a la fundamentación del proyecto, “en los últimos años, se ha producido un notable crecimiento de la actividad de seguridad privada que obedece a los cambios y dinámica social, avances tecnológicos, economías en desarrollo, nuevos paradigmas”; sin embargo, la expansión en la oferta de estos servicios, “no ha sido acompañada por una extensión en el alcance del control y supervisión por parte de la Autoridad de Aplicación y tampoco de una normativa acorde con estos cambios”.
La seguridad “es una necesidad básica y un servicio esencial para la comunidad, que desde una mirada conglobante abarca la seguridad pública y la privada, y hacia dentro de cada una, los recursos humanos y tecnológicos. La tendencia hacia un concepto de seguridad integral, junto con los avances tecnológicos, son factores que condicionan la necesidad de modificar la legislación vigente”, subraya el texto.
Dentro del articulado, se indica que se creará el “Registro Provincial de Prestadores de Seguridad Privada Humana, Interna y Tecnológica”, que dependerá de la Dirección homónima dentro de la órbita del Ministerio de Seguridad y Justicia, que tendrá a su cargo: autorizar y otorgar la habilitación para la prestación de servicios de seguridad privada; fijar las tasas para otorgamiento de habilitaciones y credenciales según cada caso; fiscalizar, inspeccionar y controlar los servicios de seguridad privada humana, interna y tecnológica, estableciendo estándares mínimos, especificaciones y recomendaciones.
A su vez, coordinar inspecciones conjuntas con ATM, AFIP, Subsecretaría de Trabajo y Empleo, Dirección de Personas Jurídicas y Registro Público, Superintendencia de Riesgos del Trabajo, Municipalidades y otros organismos pertinentes. Podrá entrecruzar base de datos con los organismos mencionados precedentemente a efectos de coordinar y verificar el cumplimiento de las leyes vigentes y efectuar las comunicaciones que estime necesario ante la detección de irregularidades.
También generará protocolos-guía a favor de la ciudadanía en relación con el uso y/o contratación de los servicios de seguridad privada en general, aun cuando se trate de servicios no sometidos al Registro; propender a que el servicio de seguridad privada se desarrolle en forma eficiente, fidedigna, rápida y coordinada; y establecer la capacitación básica y especial exigible para las personas que efectúen actividades de seguridad privada; reglamentar y autorizar el uso de armas disuasivas y medios no letales que puedan utilizarse en el ejercicio de la actividad de seguridad privada; entre otros.
La normativa, define también los servicios prestados y cuáles son alcanzados; así especifica dentro de la Seguridad Privada Humana a la Vigilancia Privada; Custodias Personales; Custodias de mercaderías en tránsito y en depósitos; Investigación; Seguridad y Vigilancia de locales bailables, de diversión nocturna y de recreación; Servicios de seguridad nocturna; Seguridad y vigilancia en eventos de concurrencia masiva. Para el caso de los servicios de Seguridad Privada Interna, también quedan alcanzados, y son los que referidos a la prestación del servicio de seguridad por personal “en relación de dependencia directa con la persona humana o jurídica”.
Sobre los servicios de Seguridad Privada Tecnológica, con el alcance y según la reglamentación, ya sean personas humanas o jurídicas, se encuentran comprendidos los que realicen servicios de instalación y mantenimiento de sistemas de alarmas y videovigilancia electrónica; los sistemas de monitoreo remoto de objetivos de seguridad electrónica fijos; y los sistemas de monitoreo en objetivos de seguridad electrónica móviles.
También se indican cuáles son los requisitos para la habilitación de los servicios y se establecen prohibiciones sobre personas jurídicas que “no podrán ser prestadoras de seguridad privada”: Asociaciones Civiles, Simples Asociaciones; Fundaciones; Mutuales; Cooperativas; estas últimas “con excepción de las que estén constituidas antes de la vigencia de la presente ley y autorizadas por el registro dependiente del Ministerio de Seguridad y Justicia, podrán seguir prestando el servicio de seguridad privada a la comunidad sólo en los objetivos ya autorizados y/o relacionados, con el alcance y según reglamentación”.
Del mismo modo, la normativa establece que “las habilitaciones se renovarán anualmente, en el período comprendido entre el mes de enero y hasta el 10 de marzo”, con una serie de requisitos a presentar.
A su vez, los prestadores “deberán registrar y comunicar de forma inmediata toda contratación de personal de seguridad; comunicar la renuncia o retiro del director técnico habilitado o responsable técnico y proponer reemplazante; garantizar el cumplimiento de las capacitaciones y actualizaciones establecidas en esta ley, su reglamentación o lo que disponga la Autoridad de Aplicación, previo afectar al personal a las tareas de seguridad; exhibir la resolución de habilitación de la empresa y la nómina de sus responsables en la sede de la entidad en lugar visible al público y/o en las redes oficiales; contar con un libro de novedades digital o físico susceptible de ser inspeccionado por la Autoridad de Aplicación”; entre otras obligaciones.
Finalmente, se dispone que se debe proveer “a su personal de uniformes, vehículos, material reflectivo y demás material, en relación a los objetivos a cumplir y dependiendo del tipo de actividad y de conformidad con lo que establezca la reglamentación”; así como también “las empresas de seguridad privada humana deben proveer uniformes según las siguientes especificaciones mínimas y lo que disponga la reglamentación”.
Otro aspecto contemplado es el referido a la “Responsabilidad Solidaria”, que consiste en que “las personas humanas o jurídicas que requieran, contraten, se sirvan, se beneficien o tomen los servicios de seguridad privada brindados por particulares o empresas de seguridad privada no habilitadas por la Autoridad de Aplicación, podrán ser considerados solidariamente responsables por el incumplimiento de las previsiones de esta ley o su reglamentación, respondiendo con su capital por las sanciones”.
La legislación aprobada, establece en los artículos un régimen de infracciones y penalidades considerando infracciones leves, graves y gravísimas; y diferentes tipos de sanciones, consistentes en apercibimiento administrativo formal, multa, inhabilitación temporaria, inhabilitación definitiva. También se menciona la reincidencia.
Finalmente, la normativa contempla la modificación de la Ley nº 6721, que dispone quiénes integrarán el sistema provincial de seguridad pública, incorporando en ese sentido a los prestadores de Seguridad Privada, Humana, Interna y Tecnológica
Finalmente, estipula la derogación de la Ley nº 6441 (Regulación para empresas de vigilancia privada), Decreto Reglamentario y sus modificatorias.