La Sala IV de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional confirmó el procesamiento de Carlos Acuña, uno de los principales líderes de la Confederación General del Trabajo (CGT) y secretario general del Sindicato de Obreros de Estaciones de Servicios, GNC, Garajes, Playas de Estacionamiento y Lavaderos de Autos (SOESGyPE). La decisión de los jueces Julio Lucini, Pablo Lucero e Ignacio Rodríguez Varela se basó en el rol de Acuña como organizador de un bloqueo a una estación de servicio en la Ciudad de Buenos Aires el 21 de diciembre de 2021. Como parte de la medida, la Cámara dispuso un embargo sobre sus bienes o dinero por hasta 8 millones de pesos.
La denuncia fue presentada por la propietaria de la estación de servicio Shell ubicada en la intersección de avenida Jujuy y México, quien relató que Acuña llegó al lugar con un grupo de sindicalistas, pancartas y bombos, bloqueando los accesos e impidiendo el normal funcionamiento de la estación. El grupo permaneció en el sitio desde las 9:30 hasta las 16:30, en una protesta simultánea que incluyó bloqueos en otras tres estaciones de servicio en Vicente López, Lomas de Zamora y San Pedro.
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La Cámara subrayó que las acciones de los sindicalistas no constituían una huelga legítima, sino un bloqueo de las instalaciones. Según el fallo, esta modalidad de protesta “no contaría con amparo en el legítimo ejercicio del derecho de huelga”, y además presentaba un “carácter coactivo”, ya que no existía un conflicto específico con los empleados de las estaciones bloqueadas. La maniobra estaba vinculada a una disputa mayor, impulsada por el sindicato hacia la Federación de Empresarios de Combustibles de la República Argentina (FECRA), en el marco de negociaciones paritarias.
Según los fundamentos del fallo, la Cámara concluyó que la protesta de Acuña y su sindicato se ejecutó con el objetivo de “generar daño y condicionar la discusión salarial”, en un momento en que se estaba llevando a cabo un proceso de conciliación obligatoria, un procedimiento legal que regula el accionar en conflictos laborales.
El procesamiento de Carlos Acuña no solo reviste importancia por su impacto en la CGT, sino que además abre un debate sobre los límites de las protestas sindicales. Los jueces señalaron que los derechos sindicales no incluyen el bloqueo de instalaciones ni actos coactivos, especialmente cuando existen instancias legales de conciliación.