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Denegaron el pedido de recusación de los fiscales en la causa de los rugbiers franceses

La Justicia desestimó la petición de los abogados Natacha Romano y Mauricio Gardello, abogados de la denunciante, que habían recusado a los fiscales Darío Nora y Daniela Chaler. 

Redacción
02/09/2024 12:38
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La denunciante de presunto abuso sexual a los rugbiers franceses, Hugo Auradou y Oscar Jégou, presentaron una recusación contra los fiscales Dr. Darío Nora y la Jefa de Fiscales de la Unidad Fiscal de Delitos contra la Integridad sexual, Sra. Daniela Chaler.

En un escrito presentado ante la Justicia, los abogados de la denunciante, Natacha Romano y Mauricio Gardello, argumentan que los fiscales han demostrado "violencia moral y falta de objetividad" en su investigación. La recusación se produce justo cuando se esperaba que la Justicia permitiera salir del país a los acusados.

Los abogados cuestionan la investigación y afirman que hay hechos que no se han tenido en cuenta a la hora de deslindar responsabilidades sobre el caso. Además, critican que los fiscales hayan dictaminado a favor de los imputados en relación con la prisión preventiva y la orden de prohibición de salida del país.

Rugbiers franceses: la respuesta oficial de rechazo

Desde el Ministerio Público Fiscal informaron en un comunicado “En el marco de una necesaria actualización informativa relativa al caso de la denuncia por abuso sexual contra dos ciudadanos franceses, les hacemos llegar por intermedio del presente, los detalles de la decisión dada a conocer por el Procurador Adjunto en lo Penal Dr. Gonzalo Nazar, en relación al incidente de RECUSACIÓN planteado por los doctores Mauricio Cardello y Natacha Romano, a cargo del Patrocinio Letrado de la Parte Querellante Particular, con respecto a la actuación del Titular de la Fiscalía de Instrucción N° 9 de la Unidad Fiscal de Delitos Contra la Integridad Sexual, como así también en contra de su Fiscal Jefa”. 

Agrega y especifica “A saber:

Del análisis de los argumentos materializados tanto por la parte Recusante como por los Recusados en respaldo de sus respectivas posiciones asumidas al respecto, se entiende que la causal de apartamiento del artículo 72 inciso 11° del CPP (siempre en función con el artículo 90 del mismo Cuerpo normativo) invocada por los presentantes, debe ser sin más rechazada toda vez que no se ha acreditado el supuesto alegado, esto es, la perdida de objetividad de los Magistrados involucrados.

Esto debido a que se advierte con evidente facilidad que las decisiones plasmadas por los respectivos Fiscales en el marco del actual proceso se han traducido en actos indisolublemente ligados a su ámbito de actuación, los cuales pueden ser eventualmente discutibles en la esfera de lo Jurisdiccional para el caso de no ser compartidos por alguna de las Partes legitimadas para ello.

Conviene recordar en tal sentido que el Ministerio Público Fiscal, en tanto requirente en la dialéctica procesal, está obligado a desarrollar una actuación objetiva (artículo 3 de la Ley 8.008), lo cual no puede equipararse en modo alguno a desempeñar su rol institucional como un acusador a ultranza, como pareciera pretender en este punto la Querella Particular”, finaliza.

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