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Uso obligatorio del cinturón de seguridad: resolución de la Corte Suprema sobre libertades individuales

El Máximo Tribunal rechazó por unanimidad el planteo de inconstitucionalidad presentado por un particular y reafirmó que la medida no constituye una interferencia indebida sobre las acciones privadas

Redacción
02/07/2024 16:56
El fallo indica que el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial
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Este martes, la Corte Suprema de Justicia de la Nación resolvió por unanimidad que el uso obligatorio del cinturón de seguridad en la vía pública, cuyo incumplimiento se sanciona como una falta vial, no constituye una interferencia estatal prohibida sobre las acciones privadas amparadas por el artículo 19 de la Constitución Nacional.

El tribunal rechazó el planteo de un particular que reclamaba no usar el cinturón de seguridad porque ofendía sus convicciones liberales y convalidó la constitucionalidad de su uso obligatorio. Los jueces coincidieron en que las normas que regulan el tránsito vehicular buscan coordinar la acción de diferentes actores que interactúan entre sí.

La resolución de la Corte

La Corte recordó su doctrina relativa a los alcances del artículo 19 de la Constitución Nacional que “asegura a cada persona un ámbito de libertad en el cual ella es soberana para adoptar decisiones fundamentales que hacen a su plan de vida, incluso cuando sus creencias legítimas la conducen a anteponer otro valor por sobre su propia vida”. Además, remarcó que “la reserva de este ámbito de autonomía constituye un rasgo característico de nuestro orden constitucional”.

El fallo dejó claro que no se encontraba en tela de juicio la prerrogativa de decidir un modelo de vida, sino el límite de aquella, que está dado por la afectación de una política pública de seguridad vial que considera a la salud de terceros como un capital social.

Cómo fue el caso

En noviembre de 2014, un control de tránsito detuvo a Diego Sebastián Garay cuando circulaba en automóvil por la intersección de Acceso Norte y Reconquista, en el departamento Las Heras. Al advertir que el conductor no llevaba puesto el cinturón de seguridad, el oficial de tránsito le impuso una multa.

Garay planteó la inconstitucionalidad de la ley que lo obligaba a usar cinturón de seguridad cuando se desplazaba en la vía pública como único ocupante del vehículo. Sostuvo que, en esas condiciones, utilizar o no cinturón de seguridad era una acción que no afectaba a terceros y debía quedar exenta de control estatal, en los términos del artículo 19 de la Constitución Nacional.

El artículo 19 de la Constitución dice textualmente: "Las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los magistrados".

La justificación del uso del cinturón de seguridad

En el caso puntual, la Corte señaló que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justifica en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil y, por ende, las de afectar directamente a terceros que circulan en la vía pública.

En su sentencia, la Corte reafirmó su línea jurisprudencial que protege constitucionalmente las acciones privadas de la intervención estatal, pero señaló que el planteo de Garay se encuentra por fuera de la citada protección.

La Corte recordó que “la protección de la salud, que considera falta grave conducir sin los correajes y cabezales de seguridad, tiene consagración jurídica en épocas relativamente recientes y está vinculada al llamado Estado de Bienestar”.

La Corte señaló que el uso obligatorio del cinturón de seguridad se justifica en la prevención de un riesgo a terceros, pues si se produce una colisión vehicular, la falta de correajes del conductor puede aumentar las probabilidades de pérdida de control del automóvil

Conclusión del fallo

La Corte señaló que Garay, en su presentación, sostiene que frente al derecho a la salud hay otro derecho a la “no salud”, pero en su presentación no refuta el riesgo a terceros en que la sentencia del tribunal local justifica la validez de ese deber. Se trata de “terceros que también tienen convicciones y para cuyo ejercicio requieren gozar de la vida; una vida que puede peligrar por la actitud omisiva de conductores”.

Por ello, entendió que “el obrar del actor está incurso dentro de las acciones y omisiones sujetos a la regulación estatal, la que, en este caso, está plasmada en la ley provincial de tránsito y en un plan general de seguridad vial”.

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