¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

El Senado provincial limitará la relección de concejales

¿Quieres recibir notificaciones de noticias?

Publicidad

25° Mendoza

Jueves, noviembre 21, 2024

RADIO

ONLINE

19° Mendoza

Jueves, noviembre 21, 2024

RADIO

ONLINE

PUBLICIDAD

El Senado provincial limitará la relección de concejales

La Cámara Alta dará sanción completa a la ley y los ediles sólo podrán acceder a una reelección

Redacción
03/09/2024 10:26
Ya son 11 los departamentos los que decidieron establecer por decisión propia una limitación a los mandatos de los ediles.
PUBLICIDAD

No será un martes más el de hoy. La política de Mendoza dará un paso importante para mejorar su imagen. Es que la Cámara de Senadores dará sanción completa y limitará la reelección de los concejales de toda la provincia.

La Cámara Baja dio el visto bueno con la reforma de la Ley Orgánica de Municipalidades (1.079) en lo que respecta al mandato de los ediles y la forma de elección de los intendentes.

Hasta hoy la ley permite una reelección indefinida de los concejales, pero más de la mitad de los concejos deliberantes de la provincia han avanzado en la limitación de los ediles a tan solo una reelección, lo mismo que se impulsó en la Legislatura.

Ya están alineados en la misma órbita los departamentos de Guaymallén, Capital, Las Heras, Maipú, San Martín, San Carlos, Santa Rosa, Lavalle, Rivadavia, Luján de Cuyo y Malargüe y estudian sumarse San Rafael, Tupungato y Godoy Cruz.

Los puntos a cambiar y resaltar son que se introduce cambios en el artículo 44 de la Ley, estableciendo que los concejales “durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo”; y además “podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos sino con el intervalo de un período”.

“Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años”, agrega, y aclara que “en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo”.

PUBLICIDAD
PUBLICIDAD