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Avanza el proyecto de ley que limita la reelección de concejales en Mendoza 

La Cámara de Diputados dio media sanción a la iniciativa que modifica la Ley Orgánica de Municipalidades para que los ediles sean reelegidos por un solo período consecutivo

Redacción
21/08/2024 16:39
Foto / Gentileza.
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Diputados dieron media sanción al proyecto de ley que se busca modificar la Ley Orgánica de Municipalidades con el fin de limitar la reelección de los concejales y la forma de elección de los intendentes en Mendoza.  

La iniciativa impulsada por César Cattaneo, de la UCR y Gustavo Cairo, de La Libertad Avanza, tendrá que pasar por Cámara Alta. Es importante aclarar, que ya son 11 los gobierno municipales que decidieron por cuenta propia limitar los mandatos de los ediles, que tenían reelección indefinida. 

Por un lado, introduce cambios en el artículo 44 de la Ley 1079, estableciendo que “Los concejales durarán cuatro años en el ejercicio de sus funciones salvo en el caso de integraciones extraordinarias, que lo serán por el resto del período respectivo. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período”.

“Los Concejos se renovarán por mitades cada dos años”, agrega, y aclara que “en los casos de creación de nuevas municipalidades, de renovación total del Concejo por acefalía o de vacantes extraordinarias, no surgiendo claramente establecidos los períodos respectivos de las elecciones de los integrantes, los Concejos procederán al sorteo de los períodos de los demás concejales electos. Hecho el sorteo, recién podrá entrar en funciones el Concejo…”.

De la misma manera, promueve la modificación del Artículo 93° de dicha Ley, que actualmente dice que los intendentes serán elegidos por el “voto directo de los electores de su respectivo municipio” y que durarán “tres años en el ejercicio de sus funciones”.

Con el cambio aprobado este martes en Diputados, se deja establecido que los jefes comunales “serán elegidos directamente por el pueblo de los respectivos Municipios por simple mayoría de los votos válidos emitidos y durarán cuatro (4) años en sus funciones. Podrán ser reelegidos por un solo período consecutivo. Si han sido reelectos no pueden ser elegidos, sino con el intervalo de un período…”.

Finalmente, se deroga el Artículo 47° que disponía que los Concejos eran los encargados de designar al intendente.

La 1079, “con 90 años de vigencia, es la normativa que regula la organización y funcionamiento de los municipios en la provincia de Mendoza, fijando competencias y atribuciones de los mismos, así como también lo concerniente a los Concejos Deliberantes y sus integrantes”, señala Cattaneo en la fundamentación, tratándose de una Ley que “es buena pero requiere adaptación a estos tiempos”, dijo en tanto, durante el tratamiento en la comisión.

 

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