La Cámara Federal de Mendoza consideró insatisfactorio el sistema de actualización de haberes implementado por el presidente Alberto Fernández y falló a favor de un jubilado, declarando inconstitucional la Ley de Movilidad Jubilatoria vigente entre 2021 y principios de este año. La decisión no solo favorece al demandante, sino que también sienta un precedente para futuros reclamos que busquen incrementos en las jubilaciones.
El fallo, correspondiente al caso "Cortés, Leonardo Evaristo c/ANSES s/ reajustes varios", estipula que los haberes del jubilado sean recalculados tomando en cuenta las variaciones del Índice de Precios al Consumidor (IPC) publicadas por el INDEC para cada período.
La sentencia, firmada por los jueces Juan Ignacio Pérez Curci, Manuel Alberto Pizarro y Gustavo Enrique Castiñeira de Dios, fue emitida este lunes.
El abogado Adrián Tróccoli, representante de Cortés, destacó que "la pérdida de poder adquisitivo ha sido reconocida por los tres últimos gobiernos a través de distintos decretos", haciendo referencia a las medidas del Poder Ejecutivo que han dispuesto el pago de bonos compensatorios para un grupo de jubilados.
Además, Tróccoli indicó que "el fallo sigue la doctrina de la cámara, que ya se había pronunciado sobre la suspensión de la movilidad en 2020, y establece que las actualizaciones deben basarse en la inflación". Gracias a esta resolución, se abre la posibilidad para el cobro de retroactivos por un período de dos años, otorgando así derecho a recibir montos ajustados a la inflación.
Sin embargo, se anticipa que la Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) apelará la decisión, lo que podría demorar la implementación de la recomposición de haberes.