Luis Petri es autor de sendas leyes, provincial (8.465) y nacional (27.375), que prohíben tanto las salidas anticipadas de los penales a condenados por delitos graves como la utilización de teléfonos celulares. Como legislador provincial, redactó un proyecto que en 2012 se convirtió en la Ley 8.465 que establece el “Código de Ejecución de la Pena Privativa de la Libertad de la Provincia de Mendoza” y precisamente tiene un articulado al respecto.
Ahora, que se busca debatir en el Polo Judicial la prohibición del uso de celulares en las penitenciarías de la provincia, Luis Petri se expresó sobre el tema e hizo referencia a la necesidad de hacer cumplir las leyes vigentes, de su autoría.
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“Hay que cumplir con la ley que expresamente prohíbe el uso de celulares en Mendoza y en todo el país. Si los jueces quieren cambiar las leyes que renuncien y se presenten a elecciones. Para hacer efectiva la prohibición deben colocarse inhibidores de señal en todos los establecimientos penitenciarios”, remarcó Petri.
Además, el exdiputado nacional por Mendoza, agregó que la ley de su autoría tiene el objetivo de impedir que se planifiquen y organicen delitos dentro de las cárceles, que luego se ejecutan fuera de ellas.
“La Cámara de Casación Penal declaró la constitucionalidad de la ley, ya que la política criminal es facultad del Congreso. Los jueces deben aplicar la ley más allá de sus gustos o sus inclinaciones ideológicas. Hay que defender a las víctimas, no a los delincuentes”, subrayó el dirigente de la UCR.
Es que además, cabe recordar, que la ley arriba mencionada tuvo su réplica nacional en 2017 y actualmente rige en toda la República Argentina. “En el 2012 en Mendoza y en el 2017 en todo el país se aprobó la ley que prohíbe las salidas anticipadas y el uso de celulares, leyes de mi autoría que son obligatorias y no dejan margen de interpretación, hay que cumplirlas”, explicó Petri al respecto.
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Y agregó también: “Los jueces deben aplicar la ley, con la excusa de la pandemia liberaron más de 4.000 presos inexplicablemente y en Mendoza permitieron el uso de celular en contra de lo que expresamente establece la ley”.
Así, el artículo 174 (de la ley 8.465) es el que determina: “Las visitas y la correspondencia que reciba o remita el interno y las comunicaciones telefónicas, se ajustarán a las condiciones, oportunidad y supervisión que determinen los reglamentos, los que no podrán desvirtuar lo establecido en los artículos 172 y 173 y deberá ajustarse a las previsiones de la Ley 7.968.
Quedan prohibidas las comunicaciones telefónicas a través de equipos o terminales móviles.
A tal fin se deberá proceder al bloqueo y/o inhibición de señal de telefonía móvil dentro del establecimiento penitenciario para impedir u obstaculizar el uso de dichos dispositivos en el establecimiento”.
Ley provincial completa en este link: https://www.mendoza.gov.ar/penitenciaria/normativa/ley-8-465/