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Mendoza cuenta con la primera sentencia a favor de un deudor de crédito UVA

La Justicia de Mendoza falló a favor de un deudor y marca precedente 

Redacción
27/04/2022 13:04
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La Justicia de la provincia falló a favor de un deudor de crédito UVA que había solicitado un préstamos hipotecario para la refacción de su casa, dispuso la eliminación del UVA y ordenó aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS), sentando así un importante precedente para miles de deudores de estos créditos.

De esta manera, Mendoza tiene la primera sentencia a favor de un deudor de crédito UVA que había solicitado un préstamo por $1.200.000 por un plazo de 15 años y a la fecha debía más de 7 millones de pesos.

Lo que decidió la justicia local fue eliminar el UVA como indicador de actualización de un crédito hipotecario retrotrayendo la deuda al mes de agosto de 2019 y ordenando aplicar el Coeficiente de Variación Salarial (CVS) como índice de actualización.

A partir de este fallo de la jueza Cecilia Landaburu a cargo del Segundo Tribunal de Gestión Judicial Asociada, la deuda debe recalcularse y retrotraerse al mes de agosto de 2019 cuando debía $2.600.000.

"Esta sentencia sienta un precedente importante para todos los hipotecados del país ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA por considerar que el sobreendeudamiento que genera resulta contrario al derecho constitucional de acceso a la vivienda única y familiar", destacó la abogada Mariela González a MDZ.

Son aproximadamente 110.000 familias en todo el país las que poseen créditos hipotecarios UVA cuyas cuotas mensuales por sus viviendas aumentaron más de un 100% en relación al año pasado impactando en la deuda total que, en algunos casos, se triplicó.

"Estos créditos fueron impulsados por el estado para dar una solución al déficit habitacional del país y en pocos años se comprobó que en realidad se está generando una burbuja que otorga grandes ganancias a los bancos mientras que miles de argentinos se encaminan a no poder pagar más perdiendo sus casas y todo lo aportado. La justicia de Mendoza está enviando un mensaje claro al Estado que da cuenta de la necesidad imperiosa de eliminar este sistema de actualización sujeto a la inflación y a otros parámetros", agregó la letrada.

 

El caso

Landaburu había ordenado en septiembre de 2021 la renegociación del contrato por 90 días pero ante la falta de acuerdo dictó sentencia definitiva ordenando al Banco Francés la readecuación del contrato. Las pautas plasmadas en el escrito fueron que "el importe de las cuotas a pagar por el deudor se actualizará, desde la fecha del primer congelamiento ordenado por la autoridad competente (agosto de 2019), en función de la evolución del Coeficiente de Variación Salarial (CVS), publicado mensualmente por el Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INdEC), sin que ello implique extender el número de cuotas originalmente previsto, conservando la tasa de interés pactada, con una tasa máxima del 4,90%".

Según la letrada, "esta sentencia sienta un precedente importante para todos los hipotecados del país ya que la justicia está reconociendo el fracaso del sistema UVA"

Por otro lado, la cuota mensual resultante no podrá exceder el treinta por ciento (30%) de los ingresos mensuales del actor y se deja a salvo la aplicación del régimen más favorable al consumidor si en el futuro, durante la ejecución del contrato, se dictan otras normas legales generales que le reconozcan mayores beneficios. Con la sentencia de la Justicia se declaró la nulidad de dos cláusulas abusivas: - la que permitía al Banco realizar débitos en descubierto y sin límite alguno, inclusive haciendo uso de otras cuentas del deudor para cobrar las cuotas o la totalidad del crédito y - la que obligaba al tomador del crédito a renunciar a cualquier reclamo que tuviera como causa la imposibilidad de pago, tampoco podía invocar la teoría de la imprevisión La jueza consideró que debían considerarse no escritas ya que constituían "…claramente una renuncia irrazonable, que produce un perjuicio al consumidor y una ventaja al Banco, resultando un desequilibrio significativo entre las obligaciones y los derechos de las partes…". Con respecto a los congelamientos dispuestos por el Poder Ejecutivo, el escrito destaca:

…este tipo de medidas no resolvieron la cuestión de fondo. Al día de la fecha, miles de familias son víctimas de una inflación que crece sostenidamente con índices que rodean al 5% mensual, generando incrementos anuales en las cuotas, inviables para cualquier familia de clase media

 

Otro aspecto destacado en la sentencia es la irregularidad que significa aplicar el UVA a la tasa de interés ya que el banco había prometido una tasa fija del 4,9% pero al actualizarla en UVA la había modificado ilegalmente. Según la magistrada, la deuda debe retrotraerse al mes de agosto de 2019 ya que fue en esa fecha que el Poder Ejecutivo Nacional decretó el congelamiento de las cuotas de los créditos hipotecarios UVA y UVI hasta diciembre del mismo año reconociendo de esta forma que el sistema se encontraba en crisis. Había ya un fallo definitivo contra el banco Provincia de Buenos Aires a favor de un tomador de crédito personal pero, según explicó la abogada, los deudores hipotecarios no contaban con antecedentes que resolvieran el fondo de la cuestión. "Con respecto al Banco Nación, la Justicia Federal de Mendoza ha hecho lugar a numerosas medidas cautelares que ordenan al Banco de la Nación Argentina adecuar los montos de las cuotas no pudiendo superar el 30% de los ingresos de los deudores hipotecarios y la Cámara Federal de Mendoza ha confirmado dichas medidas ordenando además renegociar los contratos eliminando el UVA", agregó, y contó que uno de los bancos privados de Mendoza está realizando convenios con tomadores de créditos prendarios, en los que se acuerda eliminar el indicador UVA y se ofrece la cancelación de deuda en un solo pago o en cuotas fijas.

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