La Suprema Corte de Mendoza ratificó la sentencia condenatoria contra el fotógrafo a 4 años de prisión por usar un medio de comunicación de su familia, la revista Infoya, para extorsionar y amenazar a empresarios sanrafaelinos.
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De esa manera, consideró que el juicio llevado en contra de Matar demostró que el hombre compelía a sus víctimas a pagar para no publicar las irregularidades de locales comerciales sanrafaelinos. Y que usó la libertad de prensa para cometer delitos con ella.
La Corte entendió que el juez Jorge Yapur Meca condenó a Matar a una pena adecuada y que la pretensión de su defensor de que se considerara su accionar en el marco de la libertad de prensa no tenía validez toda vez que “no se reprocha a Matar haber investigado, publicado y mostrado las irregularidades de locales comerciales, sino el hecho de haber exigido dinero a los dueños de esos locales para cesar las publicaciones”.
Matar aseguraba que lo que percibía de sus víctimas era pauta publicitara, pero la Corte coincidió con el juez que lo condenó en que “Matar compelió a las víctimas a pagar, quienes actuaron con su voluntad viciada”.
El 30 de noviembre último, la Sala Segunda del máximo tribunal de justicia rechazó el recurso de Casación interpuesto por Matar y confirmó la sentencia que en septiembre de 2021 había dictado el juez Jorge Yapur Meca en los tribunales de San Rafael.
La decisión fue de los supremos José Valerio (quien emitió el voto preopinante), Omar Palermo y Mario Daniel Adaro, quienes adhirieron en todos los términos.
El teléfono del fotógrafo fue clave en la investigación que llevó adelante el fiscal Javier Giaroli, porque allí se pudo descubrir, entre otras cosas, mensajes de WhatsApp entre Matar y su hijo, tales como este: “Si, lo que vamos a hacer la semana que viene, es que no hay que estar persiguiéndolos, vamos a elegir a uno y le vamos a entrar a sacudir a uno, o sea, a uno, entonces cuando le rompamos los huevos y lo clausuren, que es lo que hay que hacer, vas a ver que los demás se van a ordenar todos, o sea es así, parece que no entendieron la buena onda, entonces elegimos a uno, lo hacemos cagar, y a la mierda”.
A lo que el hijo respondió: “sí, o sea, los del (boliche) Plan B supongo que van a seguir poniendo…”.
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La Justicia entendió que “claramente hablan” de la amenaza intimidatoria que los denunciantes dijeron haber sufrido por parte de Matar. Y a su vez, es "demostrativa de que ya había pagado en una oportunidad anterior”.
“La extorsión propiamente dicha (art. 168 del C.P.) consiste en la situación dilemática en que se coloca a las víctimas, en nuestros casos: o Viscio y Roco accedían a pagarle a Matar, o se atenían a las consecuencias que Matar sabía que generaban sus publicaciones periodísticas acerca de las irregularidades de sus respectivos comercios”.