El primero de ellos, se refiere a exceptuar “de la aplicación de la Ley Nº 8.727, a los profesionales que se mencionan en el anexo” del mismo decreto; y en segundo lugar el decreto 1191 en el cual se incorpora en el Anexo del Decreto 1006/23 “a los profesionales que se desempeñan como recurso humano crítico en efectores de salud de la Provincia de Mendoza”.
En los considerandos de las iniciativas se indica que la solicitud que se realiza “encuentra su fundamento en la necesidad de asegurar la continuidad de la prestación de servicios” en distintas especialidades, “considerando a sus profesionales recurso humano crítico” y a su vez, “teniendo en cuenta también que (estos profesionales) revisten en cargos con Bloqueo de Título, condición que implica el carácter de exclusividad en la prestación de servicios o con Adicional por Mayor Dedicación Profesional cumpliendo hasta 55 horas semanales, en los efectores sanitarios de la provincia de Mendoza”.
Cabe recordar que la Ley 8727, es la que establece topes a las remuneraciones de funcionarios, empleados o contratados, que presten servicios en el ámbito del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial, abarcando la Administración Pública Central. Las excepciones previstas por estos decretos, incluye a más de veinte de profesionales médicos de distintos centros asistenciales.