Entre otros puntos, promueve como sanciones ante infracciones al Código, arresto “desde 1 a 120 días, para darle ese margen al juez, de una sanción mayor y se aumenta la multa hasta 12000 UF”, que de acuerdo al valor actual de las Unidades Fiscales, superaría el millón de pesos. También, trabajo comunitario de 4 a 80 días a razón de 4 horas por día.
Por otra parte, agrega un párrafo al artículo 31 del Código, sobre la graduación de la sanción, estableciendo que ésta, “será graduada en cada caso, según las circunstancias, la naturaleza y gravedad de la contravención y el daño causado a la víctima, en los casos que la hubiere. Deberá tenerse en cuenta las condiciones personales y los antecedentes del infractor.
Para la reiterancia contravencional se tendrán en cuenta los antecedentes penales, contravencionales y, en su caso del derecho administrativo sancionador, y serán un criterio de valoración de las disposiciones del Título II de este Código”.
Sobre la reincidencia, dispone que “es reincidente, a los efectos de este Código, la persona que ha sido condenada por una contravención e incurriere en otra dentro del término de un (1) año a partir de la fecha en que quedó firme la anterior sentencia condenatoria”.
Conducción bajo efectos del alcohol
Por otra parte, señala que quien conduzca con una alcoholemia igual o superior a un gramo por litro de sangre será sancionado con multa desde 4000 hasta 11000 U.F. o arresto de hasta 120 días, e inhabilitación como accesoria en todos los casos para conducir vehículos desde 90 hasta 545 días. En este caso no se aplicará la conversión de la sanción de multa o arresto en trabajo comunitario.
“El juez impondrá como obligación de conducta la concurrencia a cursos de capacitación, prevención y/o conducción responsable, si de acuerdo a las circunstancias del caso lo estima procedente”, indica el articulado, añadiendo que “siempre corresponderá la retención del vehículo y no se reintegrará a su propietario o legítimo usuario hasta que no haya cumplido con la sanción de multa o arresto correspondiente”.
Acoso sexual callejero
Otro de los temas abordados en esta normativa, es el acoso sexual callejero. En tal sentido, establece que “la persona que ejerciere acoso sexual callejero sobre otra, en lugares públicos o privados con acceso al público, siempre que el hecho no constituya delito”, será sancionado con multa desde 200 hasta 2000 U.F. o trabajo comunitario desde 8 hasta 20 días, aclarando que “cuando la víctima fuera una persona menor de edad o persona con discapacidad la pena se aumentará en su mínimo y en su máximo al doble”.
Sanciones por dejar a un menor de edad solo en un vehículo
Finalmente, contempla casos de menores de edad en un vehículo automotor, sin el cuidado de una persona responsable. Dispone al respecto que “el que dejare en el interior de un vehículo automotor o similar a un menor de ocho (8) años de edad, sin el cuidado de una persona responsable, será sancionado con multa desde seiscientas (600) U.F. hasta dos mil (2000) U.F. o arresto desde seis (6) días hasta veinte (20) días o trabajo comunitario desde doce (12) días hasta treinta y seis (36) días”.
“El máximo de la sanción prevista se duplicará cuando el vehículo se encontrare encendido o cuando las condiciones externas o internas importen un mayor riesgo para la integridad física del menor”, agrega el artículo.
La votación resultó en 43 positivos y 1 negativo.