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La Legislatura declaró la emergencia en el sistema sanitario de Mendoza

Esta Ley, que forma parte del Plan Provincial de Salud, declara la emergencia por un período de doce meses, prorrogable por igual período, para otorgar al Ministerio de Salud y Deportes de las herramientas de gestión administrativa y financiera suficientes para afrontar la situación macroeconómica.

06/06/2024 07:10
Forma parte del Plan Provincial de Salud.
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La Cámara de Diputados, por mayoría de votos, dio sanción final a la declaración de la emergencia en el sistema sanitario de la provincia por el lapso de un año, prorrogable por igual periodo, a cuyos fines de autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud, a que disponga las medidas necesarias para llevar a cabo la reorganización administrativa y funcional del Ministerio para asegurar el pleno funcionamiento de los servicios de salud a todos los niveles prestacionales.

“A estos fines, el Ministerio de Salud y Deportes podrá disponer mediante Resolución Ministerial, que los agentes públicos dependientes del mentado Ministerio y sus entes descentralizados presten servicios en distintas dependencias de aquellas a las cuales pertenecen, cuando existan necesidades propias del servicio o razones administrativas, funcionales o técnicas, debidamente fundadas y con observancia de lo establecido en el último párrafo del artículo 47 del Decreto Ley 560/73”, señala el articulado.

Se dio sanción final a la declaración de la emergencia en el sistema sanitario de la provincia .

Las previsiones previstas en esta Ley, serán aplicables a las personas que revistan en planta permanente, transitoria, contratos temporarios, locaciones de servicios y toda otra vinculación jurídica de prestación de servicios de carácter laboral y/o personal del Ministerio de Salud y Deportes y Obra Social de Empleados Públicos (OSEP).

Por otra parte, se autoriza a la Cartera sanitaria, por el término establecido en esta Ley, “a contratar en forma directa, hasta al importe resultante de ochenta veces el Salario Mínimo Vital y Móvil (S.M.V.M.), para la compra de bienes corrientes y de capital de acuerdo a lo que establezca la reglamentación. Esta autorización comprende la adquisición mediante compra directa de insumos de origen extranjero a través de su importación.

En la fundamentación, se afirma en este sentido que esta situación influye con “doble impacto específico en el sistema de salud. En primer término, por las dificultades concretas para abastecerse de los insumos imprescindibles para atender al propio sistema, debido a la variabilidad de costos, y en segundo lugar por la falta de profesionales de salud en servicios críticos y de alta complejidad”.

Se busca obtener la optimización de recursos mediante la adquisición de insumos.

“La inmediatez que exige la prestación de los servicios de salud - agrega el texto -, requiere celeridad en la toma de decisiones, una gestión de recursos humanos que facilite la movilidad entre efectores o servicios, la optimización de recursos mediante la adquisición de insumos en forma rápida evitando mayores costos derivados de la inflación, entre otros aspectos”.

En la votación, el bloque del Partido Verde votó afirmativamente a excepción del artículo 2°, en tanto que el bloque del PJ votó en negativo y el interbloque de LUM, se abstuvo.

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