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Algunos aspectos del divorcio en el Codigo Civil y Comercial de la Nación

En esta normativa se establece claramente, en el artículo 435 que el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y, obviamente, por divorcio declarado judicialmente

Redacción
29/09/2022 08:02
La bella Doctora y sus concejos legales.
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El nuevo Código Civil y Comercial Argentino que entró en vigencia el primero de agosto de 2015, incorporando dentro del instituto del divorcio una nueva forma de disolver el vinculo matrimonial.

En esta normativa se establece claramente, en el artículo 435 que el matrimonio se disuelve por muerte de uno de los cónyuges, sentencia firme de ausencia con presunción de fallecimiento y, obviamente, por divorcio declarado judicialmente.

Asimismo, el artículo 437 del Código Civil y Comercial de la Nación solamente dispone que el divorcio se decreta judicialmente a petición de ambos o de uno solo de los cónyuges.

Estableciendo que la vía judicial es la única pertinente a fin de obtener el divorcio en nuestro régimen jurídico vigente.

 De este modo y en virtud que se trata de una  acción de carácter personal, quienes integran el matrimonio son los únicos legitimados para solicitarlo. 

La característica principal del divorcio es que no se requiere invocar ninguna causa.

El divorcio incausado, ha sido una de las modificaciones más importantes en materia de divorcio, ya que antes de la vigencia del Nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, debía invocarse una causal a los efectos de poder concretar el divorcio y disolver el vínculo matrimonial.

 En la actualidad la sola  voluntad de uno de los cónyuges que es quien decida  divorciarse, da lugar a la sentencia de divorcio expedida por Juez o Jueza competente.

¿Y en este orden de cosas, que tipos de divorcios existen en el Código Civil y Comercial de la Nación?

El divorcio podrá pedirlo uno de los cónyuges, por medio de Abogada o Abogado Patrocinante y en este caso hablamos de divorcio unilateral ya que una sola de las partes recurre a la Justicia para disolver el vínculo matrimonial.

 También existe la posibilidad que ambos cónyuges realicen una presentación judicial por medio de Profesionales del Derecho, en forma conjunta. 

Siempre hablamos de un convenio regulador, en cuanto a la presentación judicial en donde se dejan clausulas establecidas.

¿Que sucede cuando un convenio regulador a los efectos de disolver el vínculo matrimonial, es presentado ante la justicia?

Si el divorcio se presentase de manera unilateral, es decir, por una sola de las partes, las cláusulas que contenga el convenio se hacen saber al otro cónyuge notificándolo formalmente.

En el caso que el otro cónyuge no estuviese de acuerdo con algunas clausulas del convenio, esas diferencias se resuelven en audiencia a los efectos de conciliar en aquellos puntos en que las partes difieren, pero es importante aclarar que nadie podrá oponerse al divorcio.

Quien desee divorciarse, debe realizar la presentación judicial, y el Juez o Jueza, otorga el divorcio, aun cuando su ex-pareja no estuviere de acuerdo.

¿EXISTE CAUSAL DE DIVORCIO?

El nuevo Código Civil y Comercial eliminó las causales de divorcio. Esto quiere decir  que, en el proceso de divorcio, no se invocan causales, y no existe un culpable del divorcio. Es por esta razón que el divorcio a partir del año 2015 es “incausado”en la Argentina.

Las personas pueden divorciarse, existan causales o no existan.

Todo aquello que tenga que ver con la  infidelidad y el Abandono de Hogar, en la actualidad ya no son causales de divorcio. 

¿Cuáles SON LOS EFECTOS JURÍDICOS QUE PRODUCE EL DIVORCIO?

El efecto principal del divorcio es la disolución del vínculo matrimonial. 

El matrimonio se extingue, y esto da llegar a que los divorciados en el futuro, decidan casarse con una nueva persona.

¿Puedo divorciarme y luego disolver la sociedad conyugal?

Cualquiera de los cónyuges puede establecer en el convenio regulador determinadas clausulas, que, en el caso que existan hijos o hijas en común, puede establecerse por escrito todo lo concerniente al Cuidado Personal, Régimen de Comunicación, Alimentos y también puede establecerse la división de los bienes que adquirieron ambas partes en matrimonio.

Pero en aquel caso que solo deseasen divorciarse y más adelante realizar la liquidación de los bienes (división de bienes en matrimonio), ya sea porque no se pusieron de acuerdo respecto de tales bienes, o simplemente porque así lo han decidido, esta decisión no impide el divorcio para quien lo ha solicitado o para ambos si se han presentado ante la justicia conjuntamente.

¿CUANDO HABLAMOS DE  BIENES PROPIOS Y BIENES GANANCIALES, A QUE HACEMOS REFERENCIA?

Los bienes propios son aquellos que cada cónyuge posee antes de casarse y son bienes gananciales aquellos que fueron adquiridos durante el matrimonio.

Los bienes propios no entran en la liquidación de la sociedad conyugal, porque como la palabra lo dice son propios del titular de ese bien y no de ambos cónyuges.

La sociedad conyugal solo está integrada por los bienes gananciales adquiridos durante el matrimonio y son estos  bienes gananciales, adquiridos en matrimonio los que si se deben dividir en partes iguales, o conforme el acuerdo que realicen los cónyuges.

¿Y LOS BIENES QUE SE ADQUIEREN CON POSTERIORIDAD AL DIVORCIO?

 Los bienes que adquieran con posterioridad a la sentencia de divorcio, serán bienes propios, no sujetos al vínculo y no sujetos a división de bienes.  

¿EXISTE LA SEPARACIÓN PERSONAL?

La figura de la Separación Personal fue eliminada del nuevo Código Civil y comercial, quedando solamente la figura del Divorcio Vincular.

¿QUE DIFERENCIA EXISTE ENTRE SEPARARSE Y DIVORCIARSE?

 La separación implica el cese efectivo de la convivencia de ambos cónyuges reconocida legalmente, mientras que el divorcio supone un paso más y definitivo, esto es,  la disolución del vínculo matrimonial.

¿QUÉ SUCEDE SI SE HA DICTADO SENTENCIA DE DIVORCIO EN OTRO PAÍS?

Se debe acudir a la justicia para que se reconozca dicha sentencia, y la misma tome validez en nuestro país, para producir aquí sus efectos.

El reconocimiento de sentencias expedidas en el extranjero, es un procedimiento regulado por nuestro Código Procesal Civil. Este proceso es llamado Exequátur.

Para iniciar el procedimiento, es necesario que la sentencia de divorcio expedida en el extranjero tenga calidad de cosa juzgada.

La sentencia de divorcio, al dictarse bajo el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación, no puede contener atribución de culpas aunque el juicio haya comenzado antes de su entrada en vigencia, pues el nuevo ordenamiento no lo permite. (S. E. S. c/ M. A. P. s/ divorcio. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil. Sala/Juzgado: Fecha: 5-nov-2015) Cita: MJ-JU-M-96329-AR | MJJ96329 | MJJ96329.

Elegir vincularse con alguien o dejar de hacerlo es un derecho, entre tantos otros  y un derecho no es algo que alguien te da; es algo que nadie te puede quitar.     

DRA. SOFIA BURAD ABOGADA

MATRICULA 10145

TELEFONO: 2612407645

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ESTUDIO JURIDICO BURAD

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