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El interés superior del niño: ¿cuál es el significado?

La Doctora Sofía Burad nos habla del interés superior del niño y cuáles son sus derechos fundamentales

Redacción
18/02/2023 08:16
Siempre se debe tener en cuenta el pleno ejercicio de sus derechos.
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¿Cuál es el significado de la expresión Interés Superior del Niño?

Significa que todas las decisiones adoptadas en relación a ellos deben tener en cuenta el pleno ejercicio de sus derechos, en todos los conflictos donde las personas menores estén involucradas.

El principio rector del Interés Superior del Niño se encuentra consagrado en el artículo 3 de la Convención sobre los Derechos del Niño. Esta convención ha sido incorporada a nuestro ordenamiento jurídico con jerarquía constitucional, en el artículo 75 inciso 22 de la Constitución Nacional.

También ha sido establecido en la Ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes.

En este orden de ideas, del mismo modo este principio ha sido incorporado en el artículo 706 inciso C del Código Civil y Comercial de la Nación.

Sirve también, como muestra de su significativa importancia, lo establecido en el artículo 19 de la convención americana sobre Derechos Humanos: “Derechos del Niño. Todo Niño tiene derecho a las medidas de protección que su condición de menor requiere por parte de su familia, de la sociedad y del Estado”.

 A mi criterio, toda decisión de los tribunales donde se encuentren involucradas las personas menores, deben atender prioritariamente al Interés Superior del Niño, en todas las instancias judiciales, incluida también la Corte Suprema de Justicia de la Nación.

La ley 26061 de Protección Integral de los Derechos de Niñas, Niños y Adolescentes entiende por Interés Superior del Niño la máxima satisfacción integral y simultanea de los Derechos y Garantías reconocidos en sus disposiciones.

En razón de ello, cada decisión adoptada debe respetar: primero la condición de sujeto de derecho. Segundo el derecho que ellos tienen de ser oídos y que su opinión sea tenida en cuenta. Tercero el respeto al pleno desarrollo personal de sus derechos en su medio familiar, social y cultural. Cuarto, también debe considerarse la edad, el grado de madurez, la capacidad de discernimiento y demás condiciones personales de las personas menores. Quinto, el equilibrio entre los derechos y garantías de los Niños, Niñas y Adolescentes, frente a las exigencias del bien común. Sexto, del mismo modo debe analizarse cuál es su centro de vida, entendiendo por tal el lugar donde hubiesen transcurrido en condiciones legítimas la mayor parte de su existencia.

Estos principios han sido sustentados en diversos fallos de la Corte Suprema de Justicia de la Nación (Fallos: 341:1733 y 344:2669).

Para el Máximo Tribunal de Justicia “El Interés Superior del Niño se funda en la dignidad misma del ser humano, en las características propias de los niños y en la necesidad de propiciar el desarrollo de estos, con pleno aprovechamiento de sus potencialidades, conforme a la interpretación sustentada por la Corte Interamericana de Derechos Humanos”.

Todo lo anterior significa que, ante un conflicto de intereses de igual rango, el Interés de las personas menores debe tener prioridad, aún frente al interés de sus progenitores.

¿Cabe preguntarse cuándo se produce la protección del Interés Superior del Niño?

Tiene lugar cuando quien decide el conflicto en que están involucradas las personas menores, atiende a las circunstancias particulares del caso. Quiere decir que el principio rector aludido exige examinar la singularidad del caso y privilegiar, frente a las alternativas posibles de solución, aquella que contemple la situación y los intereses de las personas menores.

En esta línea, debe destacarse que el principio del Interés Superior del Niño, tiende a orientar y condicionar la decisión de los Magistrados/as, por cuanto su observancia permite resolver con un criterio objetivo, los conflictos en los que se encuentran involucrados, debiendo atenderse primordialmente a aquella solución que les resulte de mayor beneficio. (Fallos: 342:459).

No solo es deber de los Jueces/as preservar este principio sino también las decisiones que adopten los organismos públicos y legislativos.

Cuando hablamos de Interés Superior de Niños, Niñas y Adolescentes, siempre hablamos de un hecho o varios hechos donde se encuentra en juego un conflicto en torno a una o varias personas menores, y justamente es aquí donde se aplica dicho principio del Interés Superior del Niño.

Existen cuatro principios fundamentales de los derechos de las infancias y estos son:

-La no discriminación: todos los Niños, Niñas y Adolescentes tienen los mismos derechos.

-El Interés Superior del Niño: cualquier decisión, ley o política que pueda afectar a la infancia tiene que tener en cuenta qué es lo mejor para el niño.

-El derecho a la vida la supervivencia y el desarrollo: Todo Niño, Niña y Adolescente tiene derecho a vivir y tener un desarrollo adecuado

-La participación: Las personas menores de edad tienen derecho a ser consultadas sobre las situaciones que les afecten y a que sus opiniones sean tenidas en cuenta.

 

Otra entrega de la Doctora Sofía Burad.

 

¿Entonces cabe preguntarnos cuáles son los derechos fundamentales de las personas menores?

1.-Derecho a la vida: Todo niño tiene derecho a la vida y a que se garantice su supervivencia y desarrollo.

2.-Derecho a la salud: Los niños tienen el derecho a disfrutar del más alto nivel posible de salud y a tener acceso a servicios médicos y de rehabilitación con especial atención en aquellos relacionados con la atención primaria de salud, cuidados preventivos y disminución de la mortalidad infantil.

3.-Derecho a la educación: Todo niño tiene derecho a recibir una educación, primaria, gratuita y obligatoria, disfrutar de una vida social y a construir su propio futuro.

Igualmente, la disciplina escolar deberá respetar la dignidad del niño, en cuanto persona humana, convirtiéndose este derecho en esencial para su desarrollo económico, social y cultural.

4.-Derecho a la identidad: Todo niño tiene derecho a tener una identidad, es decir, un nombre y apellido y una nacionalidad. Igualmente, tiene derecho a saber quiénes son sus padres biológicos.

5. Derecho a ser alimentado/a, a tener una vivienda y a vivir dignamente para poder proyectarse en el transcurso de los años en la sociedad.

Destaco también, el Derecho a preservar su intimidad, específicamente frente a hechos delictuosos como es el abuso sexual con acceso carnal.

En mi criterio, el principio de protección de las personas menores se extiende a todas las ramas de Derecho.

Es importante resaltar, que esta obligación de preservar los derechos de las personas menores no solo se encuentra en un conflicto judicial sino en la sociedad misma, allí donde se encuentre el núcleo central de la vivencia del Niño, Niña o Adolescente.

En este orden de ideas, es importante decir que cuando entran en conflicto otros derechos igualmente valiosos y se enfrentan con los derechos de las personas menores, debe priorizarse lo que sea más beneficioso a la protección de los derechos de las infancias y lo expresado constituye una obligación.

En mi opinión personal preservar los derechos de Niñas, Niños Adolescentes es favorecer la dignidad de ellos como personas humanas con derechos establecidos en las Convenciones, Leyes Nacionales y demás normas que respetan y valoran sus derechos.

Doctora Sofía Burad

Matrícula 10145

Teléfono de consulta: 2612407645

Abogada de Familias

 

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