La Ley de Economía del Conocimiento fue sancionada en octubre de 2020 y la misma apunta a promover nuevas tecnologías, generar valor agregado, fomentar el empleo de calidad, facilitar el desarrollo de pymes y aumentar las exportaciones de las empresas que se dediquen a servicios basados en el conocimiento.
La titular de la AFIP, Mercedes Marcó del Pont, manifestó: “Los beneficios de la Ley de Economía del Conocimiento premian la creación de empleo de calidad, promueven la exportación y apuntalan a un sector estratégico para el país”.
Entre los beneficios fiscales previstos por el régimen de promoción figura la posibilidad de que las empresas del sector conviertan en un bono de crédito fiscal intransferible hasta el 70% de las contribuciones patronales pagadas (el beneficio asciende a 80% cuando se trate de nuevas incorporaciones de mujeres; personas travestis, transexuales y transgénero; o, profesionales con estudios de posgrado en materia de ingeniería; entre otros).
En tanto, la normativa contempla que dichos bonos podrán ser destinados a cancelar otros impuestos nacionales como el IVA.
Según se informó, la Resolución General N°4949, la cual se publicará en el Boletín Oficial, dispuso el procedimiento a través del cual las empresas deben inscribirse desde el sitio web del organismo para adherir al Régimen de Promoción de la Economía del Conocimiento.
La normativa establece que la AFIP verificará mediante controles sistémicos y, previo a la emisión del bono fiscal, el cumplimiento de las obligaciones fiscales y previsionales de las firmas solicitantes.
La resolución también dispone las pautas para el intercambio de información entre AFIP y la autoridad competente del Ministerio de Desarrollo Productivo, que es un paso necesario para garantizar que las empresas accedan a los beneficios previstos en la ley.
Asimismo, la resolución establece la forma en que los beneficiarios provenientes del Régimen de Promoción de la Industria del Software, podrán mantener vigentes hasta su agotamiento los saldos de los bonos de crédito fiscal no aplicados al 31 de diciembre de 2019.