AFIP informó que las remuneraciones brutas menores a $225.937,00 no pagarán el impuesto a las ganancias en el año 2022.
Quienes cobren entre los $225.937 y $260.580 pagarán un importe menor, para evitar así un salto abrupto en las alícuotas, esto no corresponde a un aumento del mínimo no imponible, sino una mejora en las deducciones, la cual aún no está reglamentada.
También se exime del pago del SAC a los empleados cuya remuneración promedio mensual del primer semestre no supere los $225.937.
-El mínimo no imponible pasa a $252.564,99.
-La deducción por cónyuge o conviviente asciende a $235.457,39.
-La deducción por hijo sube a $118.742,05 y a $237.484,09 en el caso de los hijos con discapacidad.
-En los autónomos la deducción especial sube a $505.129,97.
-Por empleo doméstico se podrán deducir $252.564,99.
-Alquiler, se descontará del Impuesto a las Ganancias $252.564,99.
La ley tendrá vigencia a partir del 1 de enero de este año. Recordemos que para evitar el efecto inflacionario sobre los empleados en relación de dependencia, durante 2021 el piso a partir del cual se debe pagar impuesto a las ganancias fue elevado dos veces. En junio se fijaron los $150.000 brutos que fijo la ley 27.617.
En setiembre el Poder Ejecutivo lo llevó a $175.000 con el decreto 620.
Por Federico Pelegrina, socio Gerente Impuestos TGA Auditores & Consultores