La Administración Nacional de la Seguridad Social (ANSES) aplicará en diciembre el último aumento de 2023 en el valor de las cuotas a pagar correspondientes a la Moratoria previsional para trabajadores en actividad.
Así lo establece el artículo 10° de la Ley 27.705 aprobada por el Congreso: "Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos se encuentran sujetas a la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias".
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"Las cuotas incluidas en el Plan de Pagos, previa aceptación por parte de la persona solicitante, serán descontadas por la ANSES de manera directa del haber jubilatorio que se obtenga a través del presente programa, mediante el procedimiento que establezca la reglamentación y sujetas a la movilidad establecida por el artículo 32 de la Ley Nº 24.241 y sus modificatorias", puntualiza el texto publicado el 14 de marzo en la edición del Boletín oficial.
La actualización se acoplará a las modificantes en tres de los requisitos socioeconómicos evaluados por la Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) en consonancia con la suba del piso mínimo no Imponible a $ 1,5 millones.
¿De cuánto es la cuota a pagar de la nueva Moratoria jubilatoria ANSES?
En septiembre 2023, ANSES aplicó un aumento del 23,29% según el guarismo resultante de la fórmula de movilidad, lo que impactó en las cuotas a pagar del Plan de Pago de la moratoria.
Cuáles son los requisitos socioeconómicos que evalúa AFIP y ANSES para aprobar la moratoria jubilatoria
Ingresos brutos promedio mensual: se tendrán en cuenta los sueldos brutos en relación de dependencia, los haberes previsionales brutos y los ingresos declarados en el impuesto a las ganancias y/o el rango de ingresos brutos anuales declarados en el Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)
Patrimonio: se tomarán en cuenta las declaraciones juradas del Impuesto sobre los Bienes Personales. No deberán superar $50.976.000, como también la tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor que no supere en UNA (1) vez el importe anualizado del referido ingreso. En tanto, no se considerará la vivienda declarada en carácter de "Casa Habitación",
Gasto y consumo promedio mensual: no deberá superar el 80% del límite vigente para el derecho a la percepción de la asignación familiar establecida en el inciso a) del artículo 6° de la Ley Nº 24.714 y sus modificaciones, equivalente al monto previsto en el penúltimo párrafo del inciso c) del artículo 30 de la Ley de Impuesto a las Ganancias ($ 1.416.000).
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