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Impuesto a las Ganancias: ¿Qué modifica la nueva ley?

Descubre los cambios claves en la Ley 27.725: elevación del mínimo no imponible, tasas escalonadas y ajustes regionales. Entérate de cómo esta legislación afectará tus finanzas en 2024.

Redacción
09/10/2023 17:45
Impuesto a las Ganancias
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El Gobierno ha oficializado la Ley 27.725, que introduce importantes modificaciones al Impuesto a las Ganancias.

Estas reformas, aprobadas por el Congreso el 28 de septiembre, traen consigo cambios significativos que afectarán a diversos sectores de la población. Aquí, bajo el título "Nueva Ley de Impuesto a las Ganancias: Cambios Clave", desglosamos los aspectos más destacados de esta legislación y cómo impactarán en los contribuyentes:

Elevación del mínimo no imponible

Una de las modificaciones más notables es la elevación del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos, equivalente a quince salarios mínimos, vital y móvil (SMVM). Esta medida, que entrará en vigencia en el año 2024, busca aliviar la carga impositiva para un amplio espectro de la población.

Impuesto cedular sobre los mayores Ingresos

La nueva legislación introduce el "impuesto cedular sobre los mayores ingresos del trabajo en relación de dependencia, jubilaciones y pensiones de privilegio, entre otros". Esto marca un cambio significativo en la estructura tributaria.

Una de las modificaciones más notables es la elevación del Mínimo No Imponible a casi dos millones de pesos

tasas y rangos de impuestos

Los contribuyentes con ingresos más altos se verán afectados por un nuevo sistema de tasas escalonadas. Para aquellos con ingresos que superen los 15 SMVM, las tasas impositivas variarán entre el 27% y el 35%.

  • Ingresos entre más de 12 y 36 salarios mínimos: Se aplicará una tasa del 27% sobre el excedente.

  • Ingresos entre más de 36 y 60 salarios mínimos: Se deberá pagar un monto equivalente a 3,2 SMVM más un 29% sobre el excedente.
  • Ingresos entre más de 60 y 84 salarios mínimos: La tasa será de 17,64 SMVM más un 33% sobre el excedente.
  • Para los ingresos que superen los 84 salarios mínimos: Se establece una tasa de 25,56 SMVM más un 35% sobre el excedente.

Actualización y consideraciones regionales

Es importante destacar que al comienzo de cada periodo fiscal se tomará en cuenta el valor del salario mínimo vigente al 1 de enero, y las actualizaciones se realizarán anualmente el 1 de julio de cada año fiscal.

Además, las retenciones efectuadas sobre los mayores ingresos netos obtenidos durante el primer semestre del año fiscal se ajustarán teniendo en cuenta el valor del SMVM vigente en julio.

Aumento del mínimo no imponible en regiones específicas

Para los trabajadores en relación de dependencia y los jubilados y pensionados que residen en las provincias de La Pampa, Río Negro, Chubut, Neuquén, Santa Cruz, Tierra del Fuego y el partido de Patagones en Buenos Aires, se aplicará un aumento del 22% en el Mínimo No Imponible.

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