La Administración Nacional de Seguridad Social (ANSES) define el cronograma de pagos de jubilaciones, pensiones y otras prestaciones de noviembre.
Para aquellas personas que no posean aportes y que aún no están jubiladas o alcanzadas por ningún tipo de cobertura previsional, ANSES dispuso dos beneficios claves.
Se tratan de las pensiones por vejez y la Pensión Universal para Adulto Mayor (PUAM), con montos de hasta $34.000, con ciertos requisitos. Están dirigidas a personas mayores de 65 años sin aportes y sin cobertura previsional. Los interesados podrán realizar el trámite de forma rápida y sin intermediarios, para acceder al beneficio sin aportes previos.
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Qué es la pensión por vejez, y qué necesito
Se trata de una pensión destinada a aquellas personas de 70 años de edad o más, que se encuentran sin cobertura previsional o no contributiva, al momento de hacer el trámite.
El monto de la Pensión por vejez será equivalente al 70% de un haber mínimo. De este modo, teniendo en cuenta que el salario mínimo tuvo aumento en septiembre por la Ley de Movilidad Jubilatoria, el titular del beneficio cobrará $30.346,84.
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Quiénes pueden cobrarla
Personas de 70 años o más, sin cobertura previsional o no contributiva.
En caso de fallecimiento del titular, tienen derecho a cobrarla el viudo o concubino mayor de 70 años, incapacitado, que haya convivido los últimos 5 años anteriores al fallecimiento.
Ser argentino nativo o naturalizado, residente en el país. En este último caso debe haber residido en el país al menos durante 5 años antes de realizar la solicitud.
Los extranjeros deben haber residido en el país al menos durante 40 años antes de realizar la solicitud.
No cobrar, el titular ni su cónyuge, una jubilación, pensión o retiro de carácter contributivo o no contributivo, otorgado por cualquier régimen de previsión.
No poseer bienes, ingresos ni recursos de otra naturaleza que permitan su subsistencia y la de su grupo familiar conviviente, ni parientes obligados a prestar alimentos.
No encontrarse detenido a disposición de la Justicia.
En el caso de un matrimonio, la pensión a la vejez se tramitará solamente en favor de uno de los cónyuges.
La ausencia definitiva del país hará perder el derecho al beneficio, desde el momento en que se tome conocimiento de ello.