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Proponen reducir la jornada laboral pública para algunos empleados

El proyecto tiene por objeto modificar el artículo 54° ter de la Ley Provincial 9.324 con el fin de ampliar beneficios para los trabajadores estatales

Redacción
30/11/2024 09:25
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La comisión de Desarrollo Social de la Cámara Baja legislativa de Mendoza, que preside la diputada Stella Huczak (PRO), mantuvo un nuevo encuentro en el que se analizó un proyecto de Ley que propone la reducción de la jornada laboral para empleados públicos que son el único familiar al cuidado de persona con discapacidad como puede ser un hijo/a, un padre, una madre o un hermano/a.

El proyecto es de autoría de Daniela García (UCR-MC) y tiene por objeto modificar el art 54° ter de la Ley Provincial 9.324, con el fin de hacer extensivo el beneficio de la reducción horaria del empleado público gestante o agente con hijos con discapacidad, así como para aquel que tenga un familiar directo con discapacidad a su cargo, y sea el único que pueda hacerse cargo.

En los fundamentos de esta pieza legislativa se menciona que “dicha norma ha sido legislada para la protección de la maternidad y paternidad, correspondiéndole tal derecho solo a la persona gestante o agente a cargo del recién nacido con discapacidad desde el nacimiento o sobreviniente a este, descartando cualquier situación semejante como es el caso del agente que tiene un padre con discapacidad a su cargo, y no cuenta con ningún otro familiar que pueda hacerse cargo”.

Además, considera que “se desvirtúa la finalidad de la Ley, que es el reconocimiento y efectivo goce de los derechos de las personas con discapacidad, toda vez que la vida y la salud de ellas, constituyen los bienes tutelados. No debe perderse de vista que el verdadero bien protegido es el interés del discapacitado, y no así el de la persona gestante o agente a cargo de niño recién nacido con discapacidad que menciona la norma”.

También enuncia que “el fundamento del proyecto original era lograr equidad y justicia, buscando nada más y nada menos que permitir una mejor organización de la familia atento al gran trabajo que conlleva para sus progenitores tener un niño con discapacidad en su ámbito familiar. Por ende, cualquier interpretación restrictiva de la norma dejaría desprotegido al adulto con discapacidad, quien depende para todos los cuidados, al igual que un niño con discapacidad, de un único familiar”.

Así mismo, resalta que “la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad, expresa el convencimiento de que la familia es la unidad colectiva natural y fundamental de la sociedad y tiene derecho a recibir protección de ésta y del Estado, y de que las personas con discapacidad y sus familiares deben recibir la protección y la asistencia necesarias para que las familias puedan contribuir a que las personas con discapacidad gocen de sus derechos plenamente y en igualdad de condiciones”.

Además  menciona que “el Sistema de Protección Internacional y Nacional de las Personas con Discapacidad busca el pleno goce y ejercicio de sus derechos, para lo cual también resulta fundamental el acompañamiento de su grupo familiar” argumentando que “tal es así que en los procesos de rehabilitación, las personas con discapacidad no solo necesitan recibir apoyo de especialistas del área de la salud, sino principalmente de su entorno familiar, quien a través de su apoyo, y contención procuran compensar las carencias sociales que debe enfrentar el integrante con discapacidad. Por lo dicho, una mirada integral de la situación de las personas con discapacidad supone contemplar sus necesidades junto a la de sus familias”.

Luego del análisis de este expediente se decidió invitar a una próxima reunión de la comisión a funcionarios de la Dirección de Atención a las Personas con Discapacidad, para poder dar debate tanto a este proyecto, como a otros que están en el índice de trabajo relacionados a la temática.

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