Esta mañana se conoció la noticia de que el Senado Provincial aprobó de manera unánime la Ley que fija el debate entre los candidatos de los diferentes frentes políticos de Mendoza. Además se aclaró que es obligatorio y que quien no participe tendrá que pagar una multa que ya quedó fijada.
Esto fue promovido por Lucas Illardo jefe del bloque de Frente de Todos. El texto que se aprobó en Diputados y ahora en Senado, incorpora el Título III bis a la Ley Nº 2551, Ley Electoral Provincial y sus modificatorias, estableciendo en el Artículo 19 bis, “la obligatoriedad del debate preelectoral único y público en el marco de la convocatoria a elecciones generales provinciales, entre candidatos/as a la Gobernación de la Provincia de Mendoza proclamados según las elecciones primarias, abiertas, simultaneas y obligatorias de la Ley 8619, con la finalidad de dar a conocer sus ideas y debatir ante el electorado”.
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Además y según lo publicado por la página oficial del Senado de Mendoza se afirmó que será transmitido por los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados y en las redes sociales y servicios de streaming de la Provincia de Mendoza y será puesta a disposición “de todos los medios de comunicación públicos tanto estatales como privados del país que deseen transmitir el debate de manera simultánea, en forma gratuita”.
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MEDIOS DE COMUNICACIÓN
Se prevé por otra parte, que los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados de la provincia, podrán participar del debate de la siguiente manera:
“El debate debe garantizar la participación de los medios de comunicación públicos, tanto estatales como privados, que estén registrados en el Enacom o sean miembros de Adepa, Fopea o Adira”.
“Cada medio de comunicación público, tanto estatales como privados de la provincia, tendrá la posibilidad de designar a uno o más periodistas para la participación con preguntas durante el debate, en el marco de lo que reglamente la Junta Electoral Provincial”.
REGLAMENTO DEL DEBATE
La Junta Electoral Provincial, previa audiencia con los candidatos y/o apoderados de las agrupaciones políticas participantes, y convocando a representantes de las universidades públicas y privadas con asiento en la Provincia de Mendoza y representantes de los medios de comunicación, reglamentará el procedimiento del debate y las demás cuestiones atinentes a su desarrollo en el marco de esta Ley.
Como mínimo el reglamento deberá prever lugar, fecha y hora del debate; la forma de selección de los moderadores del debate; los temas a debatir y el tiempo destinado a expresarse sobre los distintos temas, y garantizar un espacio dentro del debate para la participación de los candidatos o candidatas a la vicegobernación.
Finalmente, dispone que los candidatos debidamente convocados “que no se presenten al debate serán sancionados con la suspensión de los espacios de publicidad audiovisual que le correspondieren a la agrupación política por la que se presentan, según lo establecido en el artículo 18 de la Ley 8619. Dichos espacios se repartirán de manera equitativa entre el resto de los candidatos/as participantes”.