La magistrada federal electoral argentina, María Servini de Cubría, rechazó – hoy martes 7 de marzo de 2023- por “prematuro” el pedido que le había realizado el expresidente Eduardo Duhalde para que dijera si la vicepresidenta Cristina Kirchner puede o no ser candidata en las elecciones en 2023.
El su fallo informó que el Código Nacional Electoral y la Cámara Nacional Electoral señalan que requiere una sentencia firme -algo que Cristina Kirchner no tiene- para que el candidato quede inhabilitado.
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Servini transcribió el artículo del Código que sostiene que “están excluidos del padrón electoral:…e) Los condenados por delitos dolosos a pena privativa de la libertad, y, por sentencia ejecutoriada, por el término de la condena…”.
Y añadió que, “el texto de la norma citada resulta suficientemente claro en sí mismo, y no genera mayor dificultad interpretativa”.
La letrada además agregó que la Cámara Nacional Electoral tiene dicho que “el impedimento para el ejercicio del derecho a ser elegido solo se verifica en el caso de la persona condenada por juez competente en proceso penal, entendiendo por tal a aquel sobre el cual pesa una sentencia condenatoria firme, pasada en autoridad de cosa juzgada…”.
Hecha esta advertencia, Servini señaló que el Poder Ejecutivo no convocó a las PASO ni las generales y que aún se está dentro de los plazos legales para hacerlo. Y destacó que los jueces no se pronuncian sobre cuestiones abstractas, sino sobre bases concretas.
“Al día de la fecha, y no existiendo convocatoria electoral, ni habiendo vencido el plazo de presentación de candidaturas, no resulta admisible elaborar pautas interpretativas respecto a los requisitos que debe reunir un candidato a ocupar un cargo electivo de carácter nacional, o, de otro lado, respecto a las causales que impedirían su candidatura, cuando no es posible adivinar –con la anticipación que se plantea la cuestión–, si la persona en cuestión se presentará a competir por un cargo electivo, cuál será el cargo, y en representación de qué distrito lo haría, como tampoco si alguna entidad política sostendrá su postulación”, argumentó.
Y completó: “Como sostiene reiterada jurisprudencia, es de la esencia del Poder Judicial decidir colisiones efectivas de derechos y que no compete a los Jueces hacer declaraciones generales o abstractas”.
Servini de Cubría analizó que, “la acción declarativa de certeza no puede prosperar, por resultar un planteo prematuro que no genera incertidumbre, frente a una postulación que no se ha producido y que no se puede determinar si se producirá, todo lo cual obsta a su análisis en la actualidad”.
La solicitud por escrito de Eduardo Duhalde -de nueve carillas- contenía un epígrafe clave en todo el asunto: “El pueblo quiere saber de que se trata”. Y señalaba que quiere saber si la vicepresidenta está excluida del padrón y si “está habilitada para ser precandidata en elecciones primarias o candidata en generales”.