El 4 de julio de 2018, un día como el de ayer, la Cámara de Diputados de la Nación sancionó por unanimidad la Ley 27.452 que creó el Régimen de Reparación Económica para Niños, Niñas y Adolescentes (RENNyA) que establece que las hijas y los hijos de víctimas de femicidio o de homicidio en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género deben contar con protección para crecer en un ambiente sano y libre de violencias. Por eso, tienen derecho a recibir una reparación económica mensual, acceder a una cobertura de salud y acompañamiento integral durante su crianza.
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La reparación es equivalente una jubilación mínima a la cual acceden infancias y adolescencias que han perdido a su madre o padre a causa de femicidio, travesticidio, transfemicidio o han fallecido en contexto de violencia intrafamiliar y/o de género. Dicha prestación se abona hasta los 21 años y es sin límite de edad para aquellas personas que al momento del hecho acrediten una discapacidad. A su vez, la reparación estipula el acceso a una cobertura de salud y es compatible con el Régimen de Asignaciones Familiares y con otras pensiones.
Esta norma surge como respuesta a la demanda de una sociedad movilizada contra las violencias de género y representa un avance legislativo que evidencia un Estado presente, ocupado en reparar y acompañar a las infancias y adolescencias víctimas colaterales de estos delitos.
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El procedimiento para la implementación de RENNyA incluye el trabajo articulado y la participación de tres organismos: ANSES, MMGyD y la SENAF. El trámite se realiza a través de ANSES, donde se recibe la documentación y se genera el expediente electrónico. El proceso continúa en el MMGyD, donde se coteja la documentación, y se realiza el primer contacto con la persona que solicitó la reparación y se elabora un informe técnico de la situación actual de la familia, que es remitido a la SENAF para su evaluación y aprobación, en el caso de corresponder. A su vez, tanto el MMGyD como la SENAF tienen competencias para brindar acompañamiento en el proceso de reparación, de acuerdo con la especificidad de cada organismo.
Para acceder a este derecho se debe reunir la documentación del hecho, de la o el titular del derecho y de la o el representante, cuando el o la titular sea menor de 18 años o una persona con discapacidad que requiera representación, se debe imprimir los tres formularios por ANSES y gestionar un turno online a través de la web o a través de la línea 130.