La norma exige que toda entidad financiera cuente con un Oficial de Cumplimiento (OC) ya que es el responsable de hacer cumplir –sin excepciones– las obligaciones de prevención de lavado de activos y financiación del terrorismo de esta persona jurídica. Asimismo, debe impedir que se tome como cliente a alguien que está relacionado con delitos complejos (narcotráfico, corrupción, trata de blancas, juego, entre otros), ya sea como partícipe activo o pasivo (testaferro de estos o que los asesore o facilite su accionar y/o administración de los fondos resultantes).
Para un OC, quien vive en Latinoamérica es culpable hasta demostrar lo contrario y poco importa si se trata de un banco de EEUU, Panamá o Uruguay. En este sentido, Mariano Sardáns, CEO de la gerenciadora de patrimonios FDI, sostiene que, al momento de abrir una cuenta en el exterior, es importante tener en cuenta las siguientes dos recomendaciones:
- Brindar toda la información que se requiera sobre la persona titular de la cuenta: no olvidar dar todos los datos tal cual son, sin ocultar nada. Este punto es muy relevante pues no tiene que ver con el “control fiscal”, sino que se busca verificar si existe o no, alguna relación con delitos complejos.
- Describir exactamente los movimientos entrantes y salientes que va a tener la cuenta: montos, conceptos, orígenes y destinos (países, si son clientes, familiares, proveedores, amigos, etc.). Si una vez abierta se observa que el patrón de los movimientos va a cambiar, es importante anticiparse e informar debidamente para evitar dudas de los OC.
Ahora bien, si la cuenta ya se encuentra abierta y activa, es fundamental conservarla sana para su buen funcionamiento. Para ello y con miras a evitar cierres abruptos, principalmente en el país del norte, Sardáns advierte: “debemos saber que todo movimiento tiene que tener una realidad económica (concepto, monto y periodicidad) y la documentación respaldatoria que puede ser exigible en cualquier momento. Por ejemplo: una donación debe tener un acta; un préstamo debe tener un contrato; una compra-venta de inmuebles debe tener una escritura o un boleto si se tratara de un anticipo; el cobro a un cliente tiene que tener una factura, al igual que un pago a un proveedor. Hay que anticipar e informar correctamente a la entidad financiera el movimiento (entrante/saliente) que se va a hacer y poner a disposición toda la documentación que lo justifique”.
En síntesis, cumplir con informar correctamente cada movimiento, presentar la documentación respaldatoria según corresponda y anticiparse mediante la colaboración con los requisitos solicitados en tiempo y forma, es la clave para contar con cuentas en el exterior sanas y que perduren abiertas en el tiempo, siempre actuando en el marco de lo que indica la legislación.
Si no es posible justificar correctamente los movimientos o se comprueba el accionar con terceros con actividades dudosas, indefectiblemente la cuenta será cerrada. Y no solo eso, las corresponsalías de los bancos se informan entre ellas cada vez que detectan alguna operación dudosa. Además, el cierre también se extiende a todas las cuentas que, en algún momento, operaron con aquella en la que se detectó la irregularidad inicial.
En definitiva, abordar las exigencias de un Oficial de Cumplimiento puede generar incomodidad y hasta parecer fuera de lugar. Sin embargo, se trata de la mejor inversión en tiempo, para preservar las “cuentas claras” y fuera de todo cuestionamiento.