Por mayoría de votos, la Cámara de Diputados expresó que “los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos”, manifestó su “repudio al Decreto nacional 805/21”, así como “preocupación” por el procedimiento del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas en torno al conflicto mapuche en la provincia.
El texto aprobado durante la sesión, surgió de un despacho en mayoría elaborado por la Comisión de Derechos y Garantías, tras escuchar a especialistas en la temática como historiadores, antropólogos y arqueólogos, como también a representantes de pueblos originarios y del INAI, que durante un mes se expresaron al respecto en distintas jornadas de análisis.
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Los aportes que dejaron en la comisión más los proyectos presentados por distintos diputados al respecto, sirvieron de base para la elaboración de dos despachos: uno en minoría – que finalmente no prosperó durante el tratamiento en el recinto – y otro en mayoría – el que finalmente resultó aprobado por 30 votos afirmativos.
En contra votaron Bruno Ceschin, Valentina Morán, Laura Chazarreta, Edgardo González, Laura Soto, Natalia Vicencio, Néstor Márquez (FdT) y José Luis Ramón (Protectora). Además hubo 6 abstenciones: los diputados Verónica Valverde, Marisa Garnica, Duilio Pezzutti, Roxana Escudero, Julio Villafañe (FdT) y Emanuel Fugazzotto (PV). Por último hubo 4 ausentes en la votación: Omar Félix, Juan Pablo Gulino (FdT), Jorge Difonso (UP), y Sandra Astudillo (quien tenía pedido de licencia).
El texto de la Resolución afirma “con base en los aportes científicos, históricos, antropológicos aportados al momento del tratamiento en comisión por especialistas en el tema indígena, que los mapuches no deben ser considerados pueblos originarios argentinos en los términos del art. 75 inc. 17 de la Constitución Nacional y los Tratados Internacionales”.
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Asimismo, expresa “repudio por el Decreto N°850/21 del Poder Ejecutivo Nacional, que prorroga y modifica la Ley 26.160, ya que se encuentra viciado de nulidad y fue dictado en contra de la división de poderes”, y a la vez, “preocupación por el procedimiento realizado por el INAI en las Resoluciones 36/2023; 42/2023 y 47/2023 de dicho organismo, omitiendo la debida participación de la Provincia de Mendoza, Municipios involucrados y terceros con intereses legítimos y de los actos posteriores que de estas se deriven”.