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El gobierno provincial busca nacionalizar la Ley Oncopediátrica

La senadora radical Mariana Juri compartió en su cuenta oficial de Twitter la intención de instalar la necesidad de impulsar la norma de la cual la provincia fue pionera

Redacción
15/06/2022 13:13
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la Ley de Oncopediatría se Mendoza trató de un avance significativo para los pacientes y sus familias porque a partir de esta norma se contempla la obligación por parte de las obras sociales y las empresas de medicina prepaga a cubrir la totalidad de los tratamientos, terapias de acompañamiento y seguimiento de todos los casos.

Asimismo, la norma hace expresa la obligación del Estado para garantizar el acceso pleno de los niños con enfermedades oncológicas a todas las instancias que incluye el sistema de salud.

En ese marco y mientras regresa a la provincia, la senadora nacional radical Mariana Juri publicó en su cuenta oficial de Twitter la experiencia compartida con un grupo de mamás de niños, niñas y adolescentes que están en tratamiento oncológico para avanzar en el proyecto de oncopediatría en el Congreso.

El objetivo, en líneas generales, es avanzar en una Ley Nacional que ampare los derechos de la infancia en materia de salud oncológica. "En Mendoza, liderados por @rodysuarez fuimos la primera provincia en hacerla ley. ¡Que sea nacional!, destacó Juri hace unos minutos en su cuenta oficial.

 

La Ley  Provincial N°9287 fue publicada en el Boletín Oficial el 30 de diciembre de 2020, cinco días después de su aprobación en la Legislatura Provincial. Entre sus puntos clave, la norma establece la creación del Programa Provincial de Cuidado Integral de Niños, Niñas y Adolescentes con Cáncer

 

En líneas generales, el programa vigente debe cumplir con las siguientes funciones prioritarias: 

a) Elaborar lineamientos programáticos y guías prácticas para la detección, diagnóstico y tratamiento de niños, niñas y adolescentes hasta los 19 años.

b) Gestionar el funcionamiento en la red de los centros médicos que atienden a estos pacientes a nivel provincial, garantizando su seguimiento durante y después de su internación hospitalaria, fortaleciendo el sistema de referencia y contrarreferencia de atención médica.

c) Capacitar a los equipos de salud a través del programa, en especial de patólogos, anestesiólogos, paliativistas, psicólogos y trabajadores sociales sin perjuicio de que luego en la reglamentación de la ley, sean incorporadas otras especialidades médicas.

d) Establecer un equipo de médicos paliativistas que realicen un abordaje desde el momento de la detección de la enfermedad y durante el tratamiento a fin de tratar con una perspectiva integral el dolor del paciente.

e) Priorizar las intervenciones quirúrgicas por causas oncológicas respecto de otro tipo de intervenciones, estableciendo criterios específicos a fin de que los tiempos de espera para una práctica de este tipo se reduzcan al menor tiempo posible.

f) Promover la aplicación de guías de prácticas terapéuticas y/o protocolos, de acuerdo a criterios y evidencias establecidas por la autoridad competente nacional y/o provincial para el tratamiento del cáncer.

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