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Cambios en la Ley de Tránsito: que pasará con celulares y otros dispositivos

Analizan en Diputados la sanción sobre cambios a la Ley de Tránsito en cuanto al uso de dispositivos tecnológicos.

06/11/2024 21:27
Analizan en Diputados cambios en la Ley de Tránsito.
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La comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales (LAC), que preside Franco Ambrosini (UCR), inició el estudio de una sanción del Senado por la cual se modifica un artículo de la Ley de Tránsito, en lo concerniente a la utilización de dispositivos tecnológicos en el habitáculo del conductor. La iniciativa pertenece al senador Pedro Serra (PJ), quien concurrió a la reunión de la comisión.

En este sentido, Serra indicó que se propone la modificación del inciso 9 del artículo 52 de la Ley 9.024 que establece los casos en que está prohibido conducir en la vía pública.

Actualmente, manifiesta prohibiciones “en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de telefonía móvil o análoga, auriculares, utilizando pantallas o monitores de video o similares en el habitáculo del conductor y cualquier otro medio de comunicación inalámbrico, o adaptado que influyan en la disminución de atención del conductor, como así también el envío o recepción de mensajería instantánea”.

Con la modificación propuesta, dicho inciso dispondrá la prohibición “en todos los vehículos, haciendo uso de sistemas de comunicación manual continua, telefonía móvil o análoga, auriculares, cascos, utilizando pantallas o monitores de video o similares en el habitáculo del conductor. Sólo podrá hacerse uso del sistema manos libres o conexión inalámbrica, siempre y cuando se programe antes de iniciar la marcha o estando debidamente estacionado. Queda prohibida cualquier manipulación de los sistemas de comunicación de forma manual, que implique retirar las manos del control del volante durante la marcha, sea para envío de mensajería instantánea, como para comunicación o programación”.

Agrega además que “en el caso de que sea necesaria la utilización de aplicaciones de geolocalización, solo se autorizará a través de las pantallas incorporadas al vehículo o siempre que el dispositivo electrónico esté debidamente colocado en un sujetador o soporte que no obstaculice la visibilidad del conductor, y bajo las condiciones del párrafo anterior”.

Uno de los fundamentos por los que el legislador propuso la norma es una serie de “grises” que restan modificar en la legislación, lo que deriva en una falta de actualización que puede provocar perjuicios a los ciudadanos al quedar expuestos a recibir multas viales; y otro vinculado a que “la telefonía móvil análoga ya no se utiliza”, porque “dejó de fabricarse en vehículos en la década de los `90 y a partir del año 2000 directamente fue reemplazado por la forma digital”.

Serra expone además en su proyecto que no pueden prohibirse las pantallas porque “las mismas vienen incorporadas en casi la totalidad de los vehículos” y que “la mayoría de los vehículos incorporan sistemas de comunicación mediante “manos libres””, la cual es usada, justamente, “para no perder la atención al conducir”.

En la mesa de la comisión acordaron continuar con el estudio de esta iniciativa que, aunque resta el acuerdo formal y votación, se ha logrado el consenso para su despacho. Asimismo, y relacionado con el tema de tránsito, aseguraron que proseguirán el estudio de otros proyectos referidos a la temática.

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