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Adiós al servicio de grúa y auxilio: las aseguradoras dejan de brindar esa cobertura

Tras una disposición del Gobierno nacional, la reglamentación entrará en vigencia "en un plazo máximo de 90 días corridos". Por lo que, si el propietario de un rodado sufre problemas mecánicos en alguna ruta, las compañías ya no tendrán la responsabilidad de socorrer a ese usuario 

27/04/2024 10:33
Las aseguradoras dejan de tener la responsabilidad de auxiliar vehículos.
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Tras una disposición que se conoció este viernes, la Superintendencia de Seguros de la Nación informó que las empresas aseguradoras dejaran de ofrecer el servicio de remolque y auxilio, a no ser que tenga vinculación con un accidente vial.

La medida quedó oficializada en la resolución 217/2024, en el Boletín Oficial, y afecta a los usuarios de todo el territorio nacional. La modificación de este servicio entró en vigencia a partir de este viernes 26 de abril. Y a partir de la fecha las compañías aseguradoras deberán adecuarse a la misma en un plazo máximo de 90 días corridos.

Con esta decisión, el Gobierno nacional dio un volantazo a favor de las empresas y los desliga de gastos de traslado que recaerá en los conductores en el caso de que tengan que ser asistidos por problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, etc. 

"En caso de daño y/o incendio que impida la circulación del vehículo asegurado, o en caso de robo o hurto, serán por cuenta del Asegurado", detalla el documento que lleva la firma de Guillermo Plate, superintendente de Seguros de la Nación.

Aunque con la indemnización lleguen a exceder la suma asegurada, los gastos normales, necesarios y razonablemente incurridos por:

  • El traslado del vehículo asegurado hasta el lugar más próximo al del siniestro o al de su aparición en caso del robo o hurto, donde se pueda efectuar su inspección, reparación o puesta a disposición del asegurado
  • La estadía del vehículo asegurado en garaje, taller, local o depósito, para su guarda a los efectos de su reparación o puesta a disposición del asegurado

Y aclara: "En ningún caso se encuentran cubiertos por esta cláusula el traslado, remolque, asistencia y/o estadía del vehículo asegurado, generados por desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas, falta de combustible y/o cualquier otro que no tenga vinculación con un accidente, incendio, robo y/o hurto".

Resolución 217/2024

 

 

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