El Gobierno anunció oficialmente este martes la derogación de la medida que prohibía a las aseguradoras brindar el servicio de grúas a sus asociados, la cual estaba prevista para entrar en vigencia el próximo mes.
A través de la Resolución Sintetizada 269/2024, publicada este martes en el Boletín Oficial, la Superintendencia de Seguros de la Nación dejó sin efecto la medida que debía entrar en vigencia el 24 de julio próximo.
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El Gobierno tomó una decisión sobre la medida que prohibía a las aseguradoras incluir el servicio de grúas
“Reincorpórense los textos de las cláusulas “CG-CO 4.1. Gastos de Traslado y Estadía Cláusula de emisión obligatoria” y “CA-CO 15.1. Servicio de Remolques” en el inciso a.1) del Anexo del punto 23.6. del Reglamento General de la Actividad Aseguradora (t.o. Resolución SSN N° 38.708 de fecha 6 de noviembre de 2014, y sus modificatorias y complementarias), conforme su anterior redacción”, reza el texto oficial.
La medida, informada en la resolución SSN 217/2024, generó controversia al momento de ser anunciada. Según la letra chica, debía entrar en vigor el 1° de julio, eliminaba la obligación de las aseguradoras de incluir servicios de grúa y asistencia mecánica en sus pólizas de autos.
A finales de abril la Superintendencia de Seguros de la Nación (SSN), a cargo de Guillermo Plate, había anunciado que las empresas de seguros de autos debían excluir los servicios de grúas o remolques y asistencia mecánica en todo el país.
La medida debía entrar en vigor el 1° de julio y eliminaba la obligación de las aseguradoras de incluir servicios de grúa y asistencia mecánica en sus pólizas de autos.
De hecho, algunas compañías de seguros ya habían empezado a enviar a sus clientes cartas con la notificación de este cambio en el servicio prestado. Sin embargo, el mismo organismo estatal confirmó este viernes la firma de la resolución 269/2024, que revierte la medida.
La modificación, de haber seguido adelante, implicaba además que las aseguradoras ya no estuvieran obligadas a cubrir los “desperfectos o problemas mecánicos, de batería, de arranque, eléctricos, pinchaduras, cortaduras y/o reventones de las cámaras o cubiertas o falta de combustible”.
Solo tendrían la obligación de cubrir los costos de grúa y auxilio mecánico en los casos de “accidente, incendio y robo y/o hurto”.
A raíz de esta medida impuesta por la SSN, la Asociación de Consumidores y Usuarios de la Argentina (ACUDA) había tomado una decisión el 28 de mayo: una acción colectiva en defensa de los derechos de los consumidores.
Buscaban obtener la nulidad del artículo 2° de la Resolución, que imponía “modificaciones que afectan directamente las condiciones del servicio de remolques, privando a los consumidores de un beneficio que previamente estaba incluido en sus pólizas de seguro”.