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Sanciones en Mendoza para los que no den prioridad de atención a embarazadas, gestantes, adultos mayores y personas con discapacidad

27/07/2021 08:13
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La propuesta fue modificada por el Senado provincial por lo que deberá volver a la Cámara de Diputados en segunda revisión. Luego del aval de la Cámara Baja, todo establecimiento tanto público como privado que brinde atención al público, deberá atender a estas personas en primer lugar. Quien no cumpla con la medida, será sancionado

La Cámara Alta, avaló el proyecto de Ley presentado por la diputada Cecilia Rodríguez, al que se le acumuló una iniciativa similar de María José Sanz, por el cual se establece con carácter de obligatorio, otorgar prioridad de atención a adultos mayores, mujeres embarazadas y/o gestantes y personas con discapacidad o movilidad reducida.

La medida abarcará a todo establecimiento público dependiente de la provincia, como así también a todo establecimiento privado que brinde atención al público a través de cualquier forma o modalidad.

Durante su tratamiento en el recinto, el senador Marcelo Rubio explicó que lo novedoso del proyecto es que se incorpora el artículo 85 bis. «En ese mismo artículo establece las sanciones en caso de no darle prioridad a estas personas, que son de 500 a 2.000 unidades fiscales aproximadamente. Incorporamos una modificación al artículo 10, hemos querido adoptar una fórmula proporcionada por el senador Juan Carlos Jaliff. Se relaciona con la necesidad de invitar a los municipios», indicó.

La propuesta fue acompañada por 35 legisladores por lo que deberá volver a la Cámara de Diputados en segunda revisión.

La propuesta incorpora al incorpora al Código Contravencional el artículo 85 bis, disponiendo que el establecimiento privado que no cumpla con tales disposiciones o no exhiba cartelería de exigencia de dicha prioridad, será sancionado su titular con multa de 500 hasta 2000 U.F. y/o inhabilitación del local por el término máximo de 30 días. Para la aplicación de las multas, se deberá tener en consideración la cantidad de operaciones que realiza el comerciante, establecimiento o entidad financiera, la magnitud de la empresa, los medios a su alcance para brindar atención prioritaria, evitando las esperas de los usuarios y los antecedentes que se registren ante esa entidad los últimos 3 años.

En el caso de los establecimientos públicos, las sanciones por incumplimiento deberán estar en total conformidad con el estatuto del empleado público, atender la cadena de responsabilidades que el mismo establece, garantizar capacitaciones sobre la temática a las y los agentes, y ser especificadas en la reglamentación.

A efectos de constatar tales condiciones personales, la iniciativa señala que servirá el certificado médico de embarazo, para el caso de mujeres embarazadas o personas gestantes cuando éste no sea evidente; el Certificado Único de Discapacidad, y el DNI para el caso de personas adultas mayores de 60 años. Se excluye de estas disposiciones las dependencias que en forma permanente o transitoria atiendan trámites relacionados específicamente con las personas enunciadas.

Por otra parte, se establece que las reparticiones y establecimientos comprendidos en esta normativa, deberán obligatoriamente realizar campañas de concientización arbitrando los medios necesarios a fin de propiciar una adecuada difusión de esta norma, y exhibir cartelería que indique que el lugar brinda atención a las personas pertenecientes a estos grupos, a través de indicadores ubicados en lugares visibles de acceso público.

Asimismo, se prevé que los fondos recaudados de las sanciones aplicadas por el incumplimiento a esta Ley, serán destinados a las campañas de concientización.

En caso de violación a la prioridad de atención, la Dirección de Defensa del Consumidor podrá, previa denuncia de parte interesada, aplicar las sanciones referidas en el Artículo 57 de la Ley de Defensa del Consumidor.

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